jueves 25 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Continuamos con la publicación de los artículos de la Ley de Urgente Consideración en el tema referente a Educación. En este caso con relación al “Estatuto docente y del funcionario no docente”.
Artículo 163. (Del estatuto docente y del funcionario no docente). El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), previa consulta a las Direcciones Generales respectivas y al Consejo de Formación en Educación, aprobará los estatutos de docentes y de funcionarios no docentes, de acuerdo a las siguientes bases:
-A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.
-B) Los maestros responsables de grupos, maestros inspectores y directores de Educación Inicial y Primaria deberán poseer el respectivo título habilitante. En Educación Media el título habilitante será condición indispensable para acceder a la efectividad en cargos u horas de docencia directa. La ANEP desarrollará acciones tendientes a que los funcionarios que ejerzan actividad docente obtengan el título correspondiente a través de programas diseñados a tal efecto.
-C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo. D) A los efectos de la carrera docente se considerarán la titulación, la evaluación del desempeño en el aula, la actuación (asiduidad y puntualidad), el compromiso con el proyecto del centro, la antigüedad y los cursos de perfeccionamiento o posgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes en un marco general de no discriminación y de respeto a los derechos adquiridos.
-E) La destitución de los funcionarios solo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo durante el cual el sumariado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba”.
Artículo 167. (Concepto). En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento. En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos Asesores y Consultivos previstos por la Ley Nº 16.507, de 14 de junio de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central”.