viernes 29 de marzo, 2024
  • 8 am

Alquilar sin garantía, una nueva opción segura

Juan Carlos Ambrosoni
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Juan Carlos Ambrosoni

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Carlos Ambrosoni
El debate en torno al contenido del próximo referéndum se hace cada vez más intenso a razón de que se nos avecina dicha instancia electoral. Lamentablemente desde la oposición en reiteradas ocasiones se ha recurrido a actos de desesperación reproducidos en mentiras, diversas y de todo tipo de calibre y color. Una especial es la del Régimen de alquiler sin garantías de la LUC. El relato que quieren imponer… “se cambian plazos de desalojo y lanzamientos (30 días en el caso de los buenos pagadores al vencimiento del contrato y 6 días en el caso de atrasos en los pagos). Dichas modificaciones, además de proponer plazos extremadamente cortos respecto a los existentes, apuntan a beneficiar al propietario en detrimento de los inquilinos, sin que esto asegure una mayor dinámica en el mercado de los alquileres y generando una precarización adicional a la ya existente hasta ahora”. Este verso es mentira y te explicaremos el porqué en los siguientes renglones.
Son los artículos referidos a la normativa de emergencia de vivienda que van desde el 426 al 469 los que se quieren derogar. Estos se deben a que nuestro país tiene serios problemas en el tema en cuestión como el crecimiento en el número de asentamientos y por ende, el incremento de individuos viviendo en ellos. ¿Qué hace la LUC al respecto de esta área? Crea un nuevo régimen de arrendamientos sin garantía en la parte destinada a regular aspectos relacionados a la emergencia de vivienda. El motivo de tal instrumento es la creación de una reciente regla que alienta una nueva forma de arrendar para aquellos individuos que no tienen o les es costoso acceder a una garantía.
Si, debido a lo anterior se acortan los plazos de los procedimientos, así como los de desalojo. Pero esto se da mediante la creación de una estructura procesal que garantiza un trámite justo y adecuado para todas las partes involucradas. La principal mentira de la izquierda es que dice que se deroga o modifica el régimen de arrendamientos y desalojos del decreto de Ley 14.219 (hablando y lisa llanamente: el modelo de renta tradicional), siendo que este sigue totalmente vigente. De acuerdo a lo que se menciona, la Ley de Urgente Consideración 19.889 agrega una nueva opción a la tradicional, agiliza el acceso a una vivienda a través de un alquiler para esos ciudadanos que no poseen la posibilidad de tener una garantía.
¿Para quienes aplican el reciente régimen que crea la LUC? El arrendamiento sin garantía está destinado a los casos donde ambas partes (propietario e inquilino) deciden someterse al mismo bajo un pacto de sujeción. Es sencillo, si no hay pacto este nuevo modelo no se puede aplicar.
El 27 de marzo quienes estamos de acuerdo en seguir brindándole esta nueva posibilidad a la gente de alquilar una casa de manera más certera y sencilla votamos NO.