jueves 25 de abril, 2024
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Particularidades del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA)

Estudio Signorelli & Altamiranda
Por

Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr.
Gastón Signorelli
Escritorio Signorelli &Altamiranda
La ley 18.412 (creadora y reguladora del Seguro Obligatorio de Automotores) ha establecido relevantes disposiciones con aspectos muy positivos, para que las víctimas del accidente causado por un automotor logren una reparación del daño sufrido. En este sentido, mencionaremos alguna de ellas:
-1) Acción directa contra la aseguradora. Determina que la víctima asegure su cobro, teniendo presente que la entidad será solvente.
Recordemos que la finalidad única de la ley es indemnizar a la víctima de un accidente con la mayor celeridad posible. En esta ley, se ha estipulado expresamente un plazo no mayor a treinta días hábiles para que las aseguradoras den una respuesta a los solicitantes, una vez recibida la solicitud.
-2) Responsabilidad objetiva. La indemnización es independiente de quien tuvo la culpa en el accidente, no se requiere prueba sobre la responsabilidad.
-3) Daños resarcibles. El daño indemnizado por SOA será únicamente de carácter extrapatrimonial (daño moral), no cubre daños patrimoniales (daño emergente, lucro cesante, entre otros).
-4) Cobertura especial. En los casos en que los daños son producidos por: I) vehículo carente de seguro obligatorio, II) vehículo no identificado y III) vehículo hurtado u obtenido con violencia. La presentación del reclamo será ante la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), que es la entidad encargada de asignar una entidad aseguradora para procesar el reclamo.
-5) Vía judicial. Esta acción no obsta al reclamo en vía judicial por los daños patrimoniales contra el asegurador del vehículo que ha producido el daño. En caso de que corresponda resarcimiento en vía judicial por daño moral, se le deberá descontar lo ya percibido por concepto SOA (que indemniza el daño moral, como venimos de ver).
Es decir, lo pagado por SOA luego se descuenta del posible monto de la condena por daño moral. Pero si los solicitantes acuerdan con la aseguradora una indemnización por todo concepto, será una transacción total y definitiva, estos no tendrán más nada para reclamar por ningún rubro o concepto, no pudiendo accionar judicialmente de forma posterior.
-6) Período de reclamo (Prescripción). La víctima tendrá dos años a partir de la fecha de siniestro para presentar su reclamo cubierto por el seguro SOA.
-7) Acción de repetición. Las entidades aseguradoras que hayan indemnizado a la víctima, víctimas o causahabientes podrán accionar contra el propietario del vehículo o el tomador del seguro por la cantidad abonada, cuando se verifiquen ciertas hipótesis. Esta acción se tramitará por el proceso extraordinario (dotado de celeridad en beneficio de la entidad aseguradora que ha cubierto las indemnizaciones pertinentes). La prescripción de esta acción será a los diez años, siguiendo lo dispuesto para las acciones personales por el Código Civil (Artículo 1216 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales).
-8) Acción de subrogación. A diferencia de la acción de repetición, serán presupuestos de esta acción la existencia de un contrato de seguro y un pago hecho en virtud de este, así como la existencia de un crédito del asegurado (beneficiario de la cobertura SOA) contra el tercero responsable.
La acción de subrogación de la aseguradora contra el responsable del daño es independiente de la acción de repetición de la aseguradora que pagó contra el propietario del vehículo o tomador del seguro.
Esta acción se tramitará por el proceso ordinario (más extenso), a diferencia de la acción de repetición. La prescripción de esta acción se producirá a los cuatro años desde la fecha del accidente.