jueves 25 de abril, 2024
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Análisis de profesionales consultados por Alberto Subí, coinciden que no existe conflicto de intereses

Por Andrés Torterola.
Luego de los rumores que indicaban que el diputado suplente del Partido Colorado Alberto Subí no podría asumir la banca debido a un impedimento constitucional previsto en el artículo 124 de la Constitución de la República, CAMBIO entrevistó al Legislador. El diputado en cuestión aseguró que en el mes de octubre del año pasado consultó a 6 juristas de diferentes partes del país, para saber si su situación como empresario que contrató con el Estado es impedimento para asumir la banca como suplente del diputado Omar Esteves.
CONSULTAS PREVIAS A ASUMIR
Subí dijo a CAMBIO que cuando vio la posibilidad de asumir la banca y dado la situación empresarial privada hizo los trámites de consulta correspondientes a quienes entendió que son palabra autorizada para ello y conocedores del derecho. Subí dijo que en base a eso se dieron los pasos correspondientes, por eso el primer paso fue renunciar a la banca de edil en la Junta Departamental, dicha dimisión fue el día 12 de octubre del año 2021, la primera vez que asumió la banca como diputado suplente fue en el mes de noviembre del mismo año. Afirmó que antes de asumir consultó de manera escrita a 6 abogados que ejercen su profesión en diferentes departamentos del país, las respuestas de los abogados también son escritas, las cuales pasamos a detallar.
-Subí dijo que hubo respuesta positiva en todos los casos, el primer jurista consultado fue al Dr. Carlos Bordoli de Salto, quien le afirmó que a su juicio no es aplicable al caso el examen de lo previsto en el artículo 122 porque la hipótesis que prevé es para Senadores y Diputados después de incorporarse a sus respectivos cargos que no es la situación de examen. El Dr. Bordoli termina diciendo que “en conclusión estima que no existe incompatibilidad alguna entre las contrataciones que tiene actualmente la empresa y el hecho de asumir el cargo de diputado, sobre todo porque fueron posterior a la adjudicación”.
-Por su parte del Dr. Gustavo Grassi, le informó que “de ninguna manera dicha prohibición significa que el representante nacional no pueda contratar con entes autónomos y servicios descentralizados, esto significa a contrario sensu ya que no existe obstáculo o prohibición para contratar para el Estado, cuando no existe tal conflicto de intereses. Claramente el artículo se refiere a contratar con el organismo al que pertenece. La conclusión no puede ser otra en cuanto a que no existe prohibición para que una persona en su actividad privada y mediante cualquier forma jurídica contrate con el Estado”.
-El Dr. Álvaro Alze de Paysandú le respondió que “no tiene incompatibilidades para asumir el cargo como Representante Nacional, el caso de delito de conjunción de interés personal y público del artículo 161 del Código Penal, es un instituto que rige para hipótesis a futuro, sino que eventualmente podría darse si participa de alguna manera en el tema vinculado al organismo”.
-En el informe del Dr. Federico Echeverría de Tacuarembó dice “que no habría conjunción de intereses en lo personal y público por el solo hecho de asumir la banca como Representante Nacional por lo que entiende corresponde la asunción sin inconvenientes”.
-El constitucionalista Ángelo Borgarelli de la ciudad de Durazno entiende que “no habría incompatibilidad que pueda desempeñar su cargo como legislador. En buen romance no hay inconvenientes para que asuma el cargo como representante nacional”.
-Por último el Dr. Juan Quiñones de la ciudad de Treinta y Tres, le habría dicho a Subí que “la actividad empresarial y su contratación son muy anteriores a la asunción. Actualmente se está cumpliendo con los efectos obligatorios de dicha contratación reiterando que no existe conflicto de intereses”.