viernes 26 de abril, 2024
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Beneficio fiscal por la contratación de no tan jóvenes

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
En entregas anteriores hemos hecho referencia a la casi nula utilización que ha tenido la llamada Ley de Empleo Juvenil, que en rigor alcanza a otros sectores con dificultad para conseguir o retener empleo, y sus modificativas.
También desarrollamos muy brevemente los motivos, sobre todo de orden burocrático.
Pero recientemente acaba de dictarse una norma (Decreto 215/022) estableciendo un beneficio al que pareciera resultar bastante más fácil y práctico acceder.
Su intención es promover la contratación de trabajadores de entre 30 y 44 años de edad que se encuentren en situación de desempleo forzoso (o sea, que han perdido su empleo o buscan uno y no lo encuentran) otorgando subsidios en los aportes al BPS a las empresas que acudan al mecanismo.
Para que los trabajadores queden comprendidos, deben ubicarse en el rango etario mencionado al momento de la contratación y haber permanecido por lo menos seis meses desempleados en forma previa inmediata a la contratación.
El período para obtener el beneficio y, por lo tanto, para que encuadre el contrato, es entre el 1° de julio y 1 de octubre de este año.
Por su parte, las empresas que decidan contratar en los términos del Decreto obtendrán un subsidio de $ 5.000 por mes, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social que se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS.
Este subsidio tendrá una duración máxima de cinco meses, de julio a noviembre, la que se contará desde la fecha de ingreso del empleado.
No resulta de aplicación para part times, sino únicamente para trabajadores en régimen de jornada completa, dependiendo la carga semanal del sector de actividad en que se ubique la empresa (industria, comercio o servicios). Si se celebrara un contrato por un período menor, se habrá de prorratear el aporte (o subsidio recibido por la empresa) en atención a las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
El plazo mínimo de contratación es de seis meses.
Para que las empresas puedan acceder deben estar en situación regular de pagos ante BPS y DGI, no haber despedido ni rescindido contratos de trabajo, ni haber enviado personal al seguro por desempleo en la misma categoría que el empleado contratado bajo esta modalidad en los noventa días previos a la contratación.
No acceden al beneficio empresas registradas como usuarias de servicios ni suministradoras de personal, salvo el personal no afectado a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Por último, el Decreto prevé que este beneficio no se acumula con ninguna prestación, subsidio o exoneración tributaria relacionada al fomento del empleo.
La norma claramente dispone una medida de alcance temporal acotado, de estímulo directo a la contratación de desempleados ubicados en una franja etaria no solo con serias dificultades para conseguir empleo, sino además, a una edad en la que es común contar con compromisos importantes y personas a cargo.