martes 7 de mayo, 2024
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Artigas y el Reglamento de tierras

Leonardo Vinci
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Por Leonardo Vinci
Un 10 de setiembre, se conoció en Purificación el célebre «Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados» de Artigas, aplicado a partir de noviembre de 1815. Por medio de este Reglamento, no sólo se autorizaba al alcalde provincial a repartir tierras, sino que además se le confiaba a éste «velar sobre la tranquilidad del vecindario». Esta norma consagraba el derecho de propiedad sobre la tierra, buscando que las haciendas fuesen productivas. Además, se le encomendaba al alcalde provincial «a fomentar con brazos útiles la población de la campaña.» Para ello revisaría «los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.» A continuación se agregaba que serían «también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.» Quienes resultasen beneficiados con una «suerte de estancia», serían obligados por el alcalde «a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses» pero si no se cumplía con este requisito «será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso…» Quedaba claramente determinado que los terrenos repartibles eran «todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos». Para la entrega se debería tener en cuenta «si estos son casados o solteros» y se atendería «al número de sus hijos» y se les daría «bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo». El reglamento prohibía «todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.» Se le encomendaba a las autoridades «velar sobre la aprehensión de los vagos…» y «desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores…» Los hacendados darían «papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar», serían remitidos «a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas.» Finalmente se establecía que serían «igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción» para que se procediese a su castigo según el delito cometido. La tierra pues, se destinaba a quienes quisieran trabajar. No hay una sola palabra en este reglamento mediante la cual pueda interpretarse que le serían entregadas parcelas a los nómades. Artigas- que había formado parte del cuerpo de elite que persiguió y mató a indios charrúas y malechores que encontraban refugio en las tolderías- quiso que la vagancia y la violencia fuesen duramente reprimidas. Hemos dicho en alguna oportunidad que Artigas era inflexible en estos temas. Pruebas de ello pueden encontrarse en diversos documentos, como por ejemplo la carta dirigida al Gobernador correntino José De Silva en la que le decía: «… los perversos que se encuentran haciendo daño a los vecinos (deben ser) castigados por Ud. según la gravedad de los delitos. Para ello, mande sus partidas a la campaña, a fin de recorrer los campos y limpiarlos de ociosos…» Para Artigas «El que no entre al orden de la sociedad por la esperanza del bien, es forzoso lo arredre el temor de la pena.» tal como le escribía al Cabildo Gobernador. Analizado sucintamente este documento, resulta muy fácil imaginar cual sería la postura de Artigas ante las andanzas de las tolderías 15 años después.