viernes 26 de abril, 2024
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¡Siempre Artigas!

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
El pasado viernes 23 de setiembre, se conmemoraron los 172 años del fallecimiento del Gral. José G. Artigas, en Paraguay. Fue el 23 de setiembre de 1850. Tal vez por mi formación jurídica, entre las cosas que admiro de toda su obra, están las instrucciones que dio a los delegados orientales que concurrieron a la Asamblea General Constituyente, convocada en 1813 por el Cabildo de Buenos Aires, con la finalidad de redactar una constitución provisoria para las nacientes provincias. De tales instrucciones, se desprenden conceptos y principios que sin duda alguna refieren al Derecho Constitucional, entendido éste como la previsión de una estructura de Estado, basada en determinados sistemas organizativos que le otorgan características especiales, y fundamentan la protección de los derechos individuales de nuestro pueblo.
Las instrucciones fueron entonces, para mí, y desde el punto de vista jurídico, la primera y tal vez más brillante normativa constitucional que existió en lo que, años después, iba a ser la República Oriental del Uruguay. Artigas se inspiró en los textos jurídicos estadounidenses, lo que reafirma la enorme influencia que tuvo el liberalismo norteamericano sobre la revolución hispanoamericana, tal vez mayor a la que provino de la propia Revolución Francesa.
Sus bases jurídicas fundamentales son cuatro: Independencia, República, Federación y Confederación. La idea de independencia de cualquier otro poder extranjero, que solo podrá ser limitada por la delegación que pudiera hacer cada provincia –en uso de su soberanía- en beneficio de la idea de confederación entre todas las provincias. La idea de república constituye una convicción de trascendental importancia, base de la igualdad ante la ley, y del gobierno de las mayorías pero con control de las minorías, como sostén de la democracia semirepresentativa.
Esto suponía la separación de poderes del gobierno, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades; y la libertad civil y Religiosa (la palabra Religiosa estaba con mayúscula) en toda su extensión imaginable. La idea del federalismo, se plasma en las Instrucciones como uno de los puntos fundamentales del ideario artiguista en cada provincia, pero la unión entre las Provincias se hacía por un sistema de Confederación.
De ahí entonces que esa Confederación tenía los poderes que iba a establecer la Constitución a redactarse, y fundamentalmente, aquellos poderes que no fueran “delegados expresamente por la Confederación a las Provincias juntas en el congreso”. Entonces, ni federación ni confederación; más bien ambas, estructurados de la forma que surge de las Instrucciones. Como dijera Gros Espiell, un sistema capaz de mantener la unidad respetando las diferencias.
En síntesis, esta es la obra jurídica de Artigas, de la cual surgen los principios fundamentales que hoy son el sostén de nuestra estructura como Estado y de nuestro sistema de gobierno democrático.
*Extracto del artículo del autor titulado “Las bases jurídicas de las Instrucciones del Año XIII”. Revista de Derecho Público. No.41. Año 2012. Fundación de Cultura Universitaria.