viernes 29 de marzo, 2024
  • 8 am

La libertad de expresión en las relaciones de trabajo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
El mes pasado se celebraron las Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en las que se trataron los principales temas que a juicio de la Academia merecen ser profundizados.
Uno de ellos fue el de la libertad de expresión en las relaciones de trabajo.
Como era de esperar, se abordó principalmente todo lo relacionado a las nuevas formas de divulgación de información y opiniones en ese ámbito, la privacidad del trabajador y el derecho a expresarse.
Para mejor ilustrar al lector, el uso de medios digitales ha favorecido la circulación de información y a su vez ha generado cierta vulnerabilidad en las personas que son objeto de esa información. No hace mucho en este mismo espacio se destinaron algunas reflexiones en relación al derecho al olvido.
Pues bien, todas esas cuestiones toman otra dimensión en el ámbito de las relaciones de trabajo, en tanto el vínculo entre empleador y trabajador tiene ciertas características que se hacen ineludibles a cualquier análisis.
Fundamentalmente porque una de las partes del contrato pone las reglas y el otro las cumple, con el infranqueable límite de la protección del Derecho del Trabajo.
Se produce entonces un complejo relacionamiento en el que conviven normas o reglas empresariales en armonía con las normas jurídicas. En ese espacio es que se desarrollan básicamente los denominados derechos laborales inespecíficos (expresión acuñada por el Profesor español Palomeque López) que no son otros que los derechos comunes de todos los ciudadanos, pero analizados en el ámbito del trabajo.
Uno, fundamental y de particular estudio, es el derecho a la libertad en todas sus manifestaciones, pero en particular la libertad de pensamiento y de expresión del trabajador. En estos términos entonces se han destinados los análisis. El derecho a expresarse libremente del trabajador.
Y sin mayores resistencias se han dirigido no solo los estudios sino también las soluciones, a generar dispositivos que garanticen ese derecho. Al punto de –si se nos permite el término- correr los límites de ese derecho, permitiendo expresiones que no son normalmente permitidos, como por ejemplo la ofensa al destinatario de los comentarios.
Es así que incluso algunos fallos han admitido como lícito el uso de expresiones insultantes al empleador, pues por encima se ubicaría la libertad de expresión del trabajador.
En las Jornadas que venimos de mencionar casi que unidireccionalmente se reafirmó esta línea, con la que confesamos no coincidir.
Y no podemos coincidir en tanto concebimos a toda relación, más allá de la posición de poder de cada parte, basada en el respeto.
Y la relación entre un empleador y un trabajador es, en definitiva, una relación trabada entre dos personas. Dos personas que en el plano del derecho al honor (tal el bien protegido frente a las injurias cometidas a través de las expresiones) no tienen diferencia alguna por el lugar que ocupen en esa relación de trabajo.
Permitir que una u otra tenga derecho a expresarse libremente ofendiendo, no parece tener lógica.