miércoles 24 de abril, 2024
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Fueros: un privilegio que se cuestiona

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
El ex Fiscal de Corte Jorge Díaz, propuso en Twitter la aprobación de una “ley interpretativa que establezca que publicar en redes sociales no es ejercer funciones de legislador”, y por lo tanto, los legisladores deberían responder ante la Justicia en caso de expresiones agraviantes realizadas en ese tipo de plataformas. Citó el art. 112 de la Constitución, que establece que “los senadores y representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones”. Entiende que su propuesta pretende eliminar un privilegio de la clase política y que con ello se lograría eliminar la impunidad ante agravios, dado que publicar en redes sociales no sería ejercer funciones de legislador. Redondeando su razonamiento, señaló que esa ley interpretativa está dentro de las competencias de la Asamblea General (Nral. 20 del art. 85), aclarando que no estaba proponiendo restringir la libertad de opinión ni el uso de las redes sociales a los legisladores, sino establecer que cuando las usan, tengan las mismas responsabilidades que un ciudadano común.
No comparto esa propuesta porque a mi juicio, es inconstitucional porque afecta los fueros parlamentarios. Estos son un conjunto de privilegios que los legisladores tienen por su condición de tales, y que se resumen a tres tipos: irresponsabilidad por votos y opiniones, inmunidad de arresto e inmunidad de procesamiento. Los fueros se denominan “reales” porque no defienden a la persona del legislador, sino que en verdad, lo que se defiende es al Poder Legislativo, o sea al órgano, para que sus titulares no sean objeto de presiones ya sea por parte de terceros, o por parte de los otros poderes del gobierno, cuales son el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Se busca que los legisladores tengan total libertad de conciencia para expresarse y votar de la forma que estimen en su actuación legislativa, desde el día de su elección hasta el día de su cese.
En primer lugar porque los fueros o privilegios que tienen los legisladores están indicados con amplísima generalidad (el art.112 dice que jamás serán responsables), por lo cual no puede una ley interpretativa establecer excepciones so pena de su inconstitucionalidad. Si la norma no distingue, el intérprete no puede distinguir. Por otra parte, la facultad de la Asamblea General de interpretar la Constitución, supone que la norma legal sea imprecisa, oscura o confusa.
En segundo lugar, porque es conocida la jurisprudencia que determina que las leyes interpretativas son válidas solo cuando se interpreta una norma imprecisa, oscura o confusa de la Constitución, y en este caso, la generalidad de la irresponsabilidad por votos y opiniones descarta que pueda haber dudas. Por otra parte, entiendo que un legislador que emite una opinión por medios de comunicación o por las redes sociales en cuanto a cualquier tema de la competencia del Poder al cual pertenece, está ejerciendo una función legislativa.
En tercer lugar, un legislador que se exceda en esa conducta, no está impune. Puede ser denunciado judicialmente, y en el caso que el Tribunal entienda que la denuncia es procedente en forma y fondo, está en condiciones de solicitar a la Cámara correspondiente, que se levanten los fueros del legislador denunciado, lo que le quitaría el privilegio y lo transformaría en una persona común, que sería juzgada como cualquier persona común. Entonces podrá ser responsabilizado penal y civilmente.
No obstante aclaro, soy partidario de limitar la generalidad del privilegio de los legisladores en cuanto a su voto y opiniones, cuando se trate de delitos comunes. Pero eso requiere una reforma de la Constitución por alguna de las vías que ella mismo prevé.