martes 16 de abril, 2024
  • 8 am

Proyecto de ley reparatoria a los ex obreros de Salto Grande alcanza a unos 1.000 beneficiarios

Los ex obreros que participaron en la construcción de la Represa de Salto Grande sufrieron -luego de culminada su relación laboral- la negación de un derecho fundamental cómo trabajador como lo es la justa retribución de su despido o lo que hoy cualquiera de nosotros dice sin vacilaciones, a la indemnización por despido. Han pasado más de 30 años, con sucesivos gobiernos de distintos partidos políticos y ninguno se hizo eco de tal situación, siendo que Uruguay desde la salida a la democracia ha tenido y tiene sendos antecedentes de leyes reparatorias. En la mañana de ayer en la Junta Departamental de Salto, los representantes del grupo de exobreros de Salto Grande, más los tres diputados por Salto (Álvaro Lima, Omar Estévez y Rodrigo Albernaz), junto a los dirigentes del legislativo departamental, presentaron el documento final sobre la Ley Reparatoria que será entregada al Poder Ejecutivo.
BENEFICIARIOS
En la presentación del documento se evacuaron algunas dudas sobre quiénes serán los posibles beneficiarios en caso que se habilite la ley.
¿A quienes abarcaría los criterios del proyecto de ley reparatoria?
-A las personas que continuaron trabajando desde 1977 hasta 1983 y que no cobraron la indemnización por los rubros laborales reclamados. Tienen derechos al cobro los ex obreros que participaron en la construcción bajo la relación laboral del Contrato SG-01 – Constructora Salto Grande; viudas e hijos. En el caso que el ex obrero esté jubilado o pensionado deberá percibir un monto de 2000 dólares más 25 mil pesos mensuales y vitalicios agregado a su jubilación o pensión; en el caso que el ex obrero no se encuentre en ninguna de las condiciones antes mencionadas – jubilado o pensionado – deberá percibir por única vez U$S 20000 (veinte mil dólares americanos); en el caso de fallecimiento le corresponderá los beneficios antes mencionados a la cónyuge supérstite o concubina de acuerdo a la ley; en caso de haber fallecido el ex obrero y la viuda, le corresponderá a los hijos un monto por única vez equivalente a 20000 dólares (veinte mil dólares) a cotización de la fecha de aprobación de la ley reparatoria, este monto se repartirá en partes iguales con todos los hijos legítimos del ex obrero. De acuerdo al diagrama que se anexa al presente documento.
¿A qué cantidad de ex obreros, viudas e hijos alcanzará esta ley reparatoria?
Se estima que alrededor de 500 ex obreros están con vida y viven en diferentes partes del país. Unas 400 viudas de ex obreros viven en diferentes partes del país. Unos 100 hijos quienes tendrían el derecho a cobrar por fallecimiento del ex obrero y la viuda. Alcance de la ley reparatoria sería a unas 1000 personas, con los criterios antes mencionados.
¿Cómo se sabría si el ex obrero trabajó y desde que año?
Los datos de años trabajados están en BPS en la historia laboral de los ex obreros de Salto Grande. Según surge de versión taquigráfica de la Cámara de Representantes Nº 986 de 2012 pág. 7 brindada el 11 de abril de 2012 por el director en esos años de BPS Ernesto Murro.
¿Cuánto sería el monto en dólares a pagar en esta ley reparatoria por única vez?
-500 ex obreros vivos actualmente 1 millón de dólares.
-400 viudas ochocientos mil dólares.
-100 familias hijos dos millones de dólares.
El monto total a destinar el estado por única vez es de tres millones ochocientos-mil dólares (3.800.000).