viernes 29 de marzo, 2024
  • 8 am

Conductores de motos eléctricas que superen 50 cilindradas deben tener libreta de conducir

Cada vez se observa más vehículos eléctricos circular por la ciudad y se ha constatado un aumento en la circulación de los mismos incluso en variadísimos tipos y modelos. Para saber cómo está evaluando la intendencia salteña la regulación en este tipo de vehículos, es que consultamos al director departamental de Movilidad Urbana, Henry Albarenque, quien expresó que en Salto todavía no está regulado el tema de motos eléctricas pero tampoco existe una normativa específica. Lo que se está haciendo es que si el motor eléctrico supera en voltaje, el equivalente a 50 cilindradas, el conductor debe tener libreta de conducir.
REGLAMNENTACIÓN ACTUAL
Albarenque explicó que “en ese sentido, y con esas condiciones, ya tenemos incautadas un par de motos eléctricas – porque no tenían libreta de conducir –. También tenemos –incautados- algunos de estos vehículos por circular sin matrícula”, dijo. Consultado sobre cuál es la reglamentación en la que se basa la Intendencia para incautar estos vehículos, el jerarca explicó: “Nosotros la incautamos como cualquier vehículo. Si no tiene matricula y superan el equivalente a 50c.c. ahí se incauta. Pero la incautamos como cualquier vehículo. También si el conductora no tiene libreta”.
BICICLETAS Y MONOPATINES
Sobre el punto CAMBIO consultó al director municipal sobre si está en la agenda de la Intendencia generar alguna reglamentación específica para el uso de este tipo de vehículos: “Lo que hay que ver mejor son las bicicletas más chicas, monopatines, todas estas cosas más chicas, porque para motores más grandes ya tenemos una regulación que indica que el conductor debe tener libreta. Hoy vemos que hay bicicletas que andan a alta velocidad, superan los 30km/h y ahí es donde se toma que hay que atender este tema”, señaló. Albarenque reiteró que “lo que está vigente es solo eso: Que le potencia del motor eléctrico no supere el equivalente a 50 c.c.”