sábado 20 de abril, 2024
  • 8 am

El artículo nuevo para la asamblea en la Liga Salteña

El jugador o jugadora que solicite transferencia para otra institución que no sea afiliada a OFI, la institución originaria (local) deberá abonar los siguientes valores como tasa fija
A) Jugadores que no fueron parte integrante de planteles oficiales de procesos de selecciones de Salto (en cualquiera de sus categorías y periodos), la tasa tendrá un valor de 15 UR.
B) Jugadores que fueron parte integrante de planteles oficialesde procesos de selecciones salteñas (en cualquiera de sus categorías y periodos), la tasa tendrá un valor de 25 UR.
C) En los casos de transferenciasen préstamo a un club del interior afiliado a AUF, la tasa será de 10 UR
Las tasas antes referidas se distribuirán de la siguiente forma:
I) Respecto al literal A) al club local la suma e 10 UR y a la LSF la suma de 5 UR.
II) Respecto al literal B al club la suma de 15 UR y a la LSF la suma de 10 UR.
III) Respecto al literal C, al club local la suma de 7 UR y a la LSF 3 UR.
Lo reglamentado en este artículo es independiente a cualquier negociación respecto a una contraprestación económica y/u otros beneficios económicos futuros.