miércoles 24 de abril, 2024
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La reserva de los fiscales

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
Confieso que estoy sorprendido con la casi diaria difusión vía chats, del trámite de los expedientes que están dentro de la competencia de la Fiscalía General de la Nación. Difusión esta que se ha incrementado en formas exponencial, con referencia a expedientes vinculados a determinadas denuncias o situaciones especiales que tienen un evidente “tinte” político. Ya antes de esta aparición pública casi diaria de esas informaciones por WhatsApp, algunos señores fiscales declaraban con gran libertad sobre expedientes que se encuentran en sus oficinas, y respondían a las preguntas de los periodistas con detalles que, en verdad, no debían salir de la intimidad de cada fiscalía en la medida que se trata de procesos en curso de investigación. Es más, vemos en los informativos televisivos verdaderas conferencias de prensa públicas, donde algunos fiscales explican con detalles la marcha de asuntos jurídicos a su cargo, que generalmente tienen relación con situaciones vinculadas a temas políticos.
Confieso también que he pasado del asombro personal a una especie de agravio indirecto a la vida forense y a la institucionalidad del Derecho, como ciencia y como básica garantía de un sistema democrático. Es que la democracia no es fácil de defender y a veces, para muchos es difícil de cumplir. Más bien resulta fácil de abusar de ella, que es una forma cobarde de violarla. Tal vez porque soy abogado, porque ejercí la profesión por cuarenta y cuatro años en el ámbito público y en el privado, y porque aprendí que la reserva de los temas que uno conoce por razón de su profesión, es un derecho y una sagrada obligación que hace a la vida y a la esencia del sistema jurídico.
Sobre todo porque la Ley No. 19.483 de 5 de enero de 2017, denominada “Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación”, dice en su art.61 referido a los “deberes funcionales” de los señores fiscales, que están obligados, literal “G) Abstenerse de hacer públicos o facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o asuntos de naturaleza reservada en los que conocen, o en que intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones, sin perjuicio del principio de transparencia”. Complementando dicha obligación, el art. 67, dice que se consideran “faltas graves” de los señores fiscales: “H) Violar el deber de reserva o difundir antecedentes e informaciones sobre cuestiones o asuntos de naturaleza reservada que conozcan”.
Es cierto que la publicidad es el principio y la reserva es la excepción, porque el art. 259.2del Código Procesal Penal dice que las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros al procedimiento. Entonces urge establecer expresa y claramente cuáles son los límites de la información reservada, para que la información que sale de Fiscalía, ya sea en chats (que entiendo, no son procedentes), o en declaraciones públicas de algunos señores Fiscales, no estén dentro del concepto de reserva. La libertad de expresión no supone una generalización tal, que lesione derechos de la intimidad de las personas que son parte de un juicio, y menos si son asuntos penales, familiares o de menores. Por eso los organismos públicos dictan resoluciones expresas con el listado de la información reservada. Entonces la Fiscalía debería determinar cuál es la amplitud de la “información reservada”, para que ésta última no lesione la libertad de expresión, para lo cual está habilitado por el art.15 de la ley precitada, sin que ello signifique lesionar la autonomía técnica de los señores fiscales.