jueves 25 de abril, 2024
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El voto desde el extranjero

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
La bancada del Frente Amplio en el Senado, acaba de presentar un proyecto de ley por el cual se propone el denominado “voto consular”, como forma de garantizar el derecho del ejercicio al sufragio para los ciudadanos uruguayos radicados en el extranjero. El fundamento de dicha iniciativa está en que el derecho al sufragio es un derecho humano; que el Pacto de San José de Costa Rica dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones del derecho a elegir y ser electos en elecciones periódicas y que el art. 77 de la Constitución dice que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, y como tal, elector y elegible en los casos que indica la propia Constitución.
Es la cuarta iniciativa que presenta el Frente Amplio sobre este tema. En el año 2009, se propuso reformar la Constitución en ese sentido, pero el plebiscito que se hizo junto a las elecciones nacionales de ese año fracasó. En el año 2013 reiteró sin éxito impulsar el voto consular, y en el año 2017 se dispuso la creación de una comisión parlamentaria para analizar el tema, que derivó en otro proyecto de ley que resultó aprobado, que fue la Ley No.19.654 de 17 de agosto de 2018. Esta ley fue declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia tras una impugnación presentada por legisladores blancos, colorados y del Partido Independiente, en base a razones de forma y de fondo, ya que la ley omitió considerar que para el ejercicio del voto en leyes electorales se requiere una mayoría especial de dos tercios de votos en cada Cámara, y porque el ejercicio del voto, siempre requiere “avecinarse” en el país.Como lo señalé en un análisis jurídico publicado en mi columna del 16/5/19 y reiterado el 25/4/20, sobre este tema, considero que las iniciativas presentadas por el Frente Amplio, son inconstitucionales, como lo ratificó la Suprema Corte de Justicia.
En otras palabas, el tema ya está laudado, no solo por la Corte, sino especialmente porque fue rechazada en un plebiscito por la mayoría de la ciudadanía.
No puede caber la más mínima duda, como lo reafirma el art.81 de la Constitución, que para ejercer los derechos vinculados a la ciudadanía, el ciudadano debe “avecinarse en el territorio de la República e inscribirse en el Registro Cívico”. Nuestra Carta Magna se adhiere a la teoría del “jussoli” o derecho del suelo, esto es, el concepto que liga al ciudadano al territorio donde nació. Teoría ésta, que exige tal requisito para toda clase de ciudadanos (art. 74, 75 y 76).
Se trata por tanto, como también ya lo señalé en una columna anterior, de la aviesa intención del Frente Amplio de lograr de cualquier modo, que ciudadanos uruguayos pueda votar desde el extranjero sin que tengan que viajar al Uruguay. Y eso no corresponde ni es posible establecerlo, so pena de violar la Constitución de la República.
Luego de esta tozuda reiteración del intento de voto en el exterior no existe más opción que concluir dos cosas: 1) Que al FA no le importa violar la Constitución cuando presume que eso puede ser útil a sus intereses, y 2) Que tampoco le importa desconocer la voluntad popular legítimamente expresada y por la misma razón. Ni democráticos ni republicanos.