jueves 25 de abril, 2024
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Los feriados de Turismo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
En unos días se inicia una nueva Semana de Turismo o Santa, dependiendo esto del contenido que le imprima cada uno.
Y recurrentemente surge la pregunta de si esos días son considerados feriados, cuáles de estos días lo son y cómo se remuneran en caso de que se trabaje efectivamente esos días o no.
La respuesta puede tener varias fuentes. La ley general en materia de feriados que es la ley de licencias, un Laudo de un Sector, un convenio colectivo a nivel de empresa, o los usos de las diferentes empresas o sectores.
En cuanto a la ley, claramente la misma no incluye estos días en el calendario de feriados, sino únicamente los cinco ya conocidos (1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, a lo que se ha agregado cada 1º de marzo en que asuma un nuevo Presidente).
No obstante esto, se suele decir que el año comienza cuando termina Turismo, en alusión a que antes están las fiestas tradicionales de inicio de año, Reyes, Carnaval y Turismo. De todos esos períodos únicamente el 1º de enero es feriado no laborable, los restantes se han impuesto por la costumbre y no en todas las actividades.
En el resto de las disciplinas la costumbre no es fuente de derecho, más en el Derecho del Trabajo es fuente específica, de gran importancia.
En el caso esto se traduce en que si en una empresa o Sector de Actividad se ha otorgado como feriado uno o más días, el empleador no puede quitar ese derecho en forma unilateral. Sí podrá haber otra fuente que lo desplace, como por ejemplo un convenio, pero no lo podrá retirar en forma unilateral.
Y en buena medida esto es lo que ha ocurrido. Las empresas, por diferentes factores, cierran sus puertas esos días y por ende dispensan de trabajar a sus empleados, lo que ha afianzado el derecho de estos a no trabajar.
Hay que hacer la distinción de que esto no quiere decir de ningún modo que los trabajadores jornaleros tengan derecho a percibir su jornal por esos días, pues en ningún caso podría considerarse un feriado no laborable, a diferencia de los mensuales que reciben el salario de todo el mes en forma normal.
Por su parte, hay sectores que justamente deben reforzar sus plantillas, como por ejemplo turismo, gastronomía y transporte de pasajeros, en cuyo caso no solo no se consideran feriados esos días, sino que se entiende que hay incluso una obligación mayor por parte del trabajador en trabajar esos días.
Si bien no resulta aplicable el Decreto del año ‘79, que específicamente impone la obligación de trabajar durante los feriados a los empleados de empresas que no pueden detener su actividad, o que demandan indefectiblemente la prestación de servicios esos días, se lo ha considerado una obligación natural y obvia del contrato de trabajo.
De tal modo, estos trabajadores, y también aquellos de cualquier sector en los que no exista la costumbre de otorgar ese día libre, deberán asistir a trabajar, sin remuneración extra de tipo alguno. Incluso el Viernes Santo.