sábado 21 de junio, 2025
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Cancillería no brindó información a pedido de informes acerca de las negociaciones con OMS

A partir de un pedido de informes realizado al Ministerio de Relaciones Exteriores por Matías del Pino de Tacuarembó, se solicitó que se informe sobre dos aspectos centrales de las negociaciones llevadas a cabo en la última Cumbre del Mercosur en materia sanitaria, particularmente sobre la respuesta ante pandemias: Se pidió detalles del “trabajo con relación al posicionamiento del bloque”. Aclarar si las propuestas son multilaterales del Mercosur, unilaterales por sus Estados integrantes o bilaterales por combinaciones entre ellos. Esencialmente se buscó conocer qué postura tiene el gobierno uruguayo y los Estados miembros del Mercosur al momento de votar las nuevas políticas sanitarias que se buscan implementar a nivel global. La respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores fue declarar de carácter reservado por el plazo máximo legal de 15 años toda documentación referente a las negociaciones con el Órgano de Negociación Intergubernamental de la OMS.
EL DOCUMENTO
Ministerio de Relaciones Exteriores
Visto: La solicitud de acceso a la información pública presentada el 2 de marzo de 2023 por el Sr. Matías del Pino.
Resultando: Que en la solicitud referida remitida a esta Secretaría de Estado, el solicitante requiere: “En el marco de la LXI Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, del pasado 7 de diciembre de 2022, el Ministerio emite comunicado (nº 155/22) donde refiere, a el proceso de discusiones en el Órgano de Negociación Intergubernamental de la Organización Mundial de la Salud para redactar y negociar un convenio, acuerdo y otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias, así como el proceso de enmienda a Reglamento Sanitario Internacional. Sobre lo cual solicito acceso.
-1) Detalle del «trabajo con relación al posicionamiento del bloque». Adjuntando la documentación que acompañe esta labor.
-2) A las “propuestas concretas” que se refieren en el citado comunicado han sido presentadas en estos procesos de deliberación internacional. Ajuntando la documentación que acompaña estas “propuestas concretas” y aclarando si las mismas son proposiciones multilaterales del Mercosur, unilaterales por sus estados integrantes o bilaterales por combinaciones entre ellos.
Considerando: 1) Que los artículos 8 y 9 de la ley número 18.381 del 17 de octubre de 2008 habilitan a calificar cierta información de reservada, excepcionalmente al momento de recibida la solicitud, conforme a la redacción dada por el artículo 1 de la ley 19.178 del 27 de diciembre de 2013, pudiendo ser en tal carácter aquella cuya difusión pueda “menoscabar la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales”.
-Que la Resolución Ministerial nº 424/2009 de fecha 16 de octubre de 2009 declaró de carácter reservado entre otras toda información generada o producida por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionada directa o indirectamente en curso en el marco de las relaciones internacionales, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 9, literal B de la ley 18.361.
-Que por resolución Ministerial nº 425/2012 de fecha 31 de julio de 2012 se declaró con carácter reservado entre otras toda información relativa a negociaciones ya sea de carácter económico, políticas y comerciales.
-Que del análisis y ponderación realizada de la prueba de daño conforme al artículo 25 del Decreto Nº 232/010 del 2 de agosto de 2010 se entiende que acceder a la solicitud de referencia y proceder a la divulgación en el ámbito del MERCOSUR del proceso de discusiones en el Órgano de Negociación Intergubernamental para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias, así como en el proceso de enmienda al Reglamento Sanitario Internacional podría afectar el relacionamiento entre los países del MERCOSUR así como los demás países fuera del bloque, teniendo en cuenta que el instrumento se encuentra en etapa de negociación y vincula aspectos políticos, económicos y comerciales. Asimismo divulgar la información solicitada podría repercutir perjudicialmente en la negociación, que se basa en la confianza y reserva que son condiciones inherentes a las relaciones diplomáticas.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 1,2, 8 y 9 de la ley 18.381 del 17 de octubre de 2008.
EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
RESUELVE
1- Declárese de carácter reservado por el plazo máximo legal de 15 años, toda documentación e información referente a las negociaciones vinculadas al proceso de discusiones del Órgano de Negociación Intergubernamental de la Organización Mundial de la Salud para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta.