¿Para qué juntar firmas?
Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
Finalmente el pasado martes la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley de reforma jubilatoria, con los votos de los diputados de la coalición de gobierno. Como el proyecto aprobado difería en varios puntos con el proyecto aprobado antes en la Cámara de Senadores, volvió al Senado, que también con los votos de la coalición, compartió las modificaciones hechas en la Cámara de Representantes, con lo cual las etapas previstas en la Constitución en el ámbito parlamentario, quedaron finiquitadas y el proyecto quedó sancionado. Para finalizar el procedimiento legislativo, el proyecto pasó al Poder Ejecutivo quien seguramente lo promulgará en forma inmediata, quedando así trasformado en ley, que deberá publicarse en el Diario Oficial para que tenga vigencia efectiva.
La izquierda uruguaya, ya sea en forma directa en el Parlamento a través de los legisladores del Frente Amplio, ya sea a través de las medidas de lucha dispuestas por el Pit-Cnt el mismo día del tratamiento final, se opuso tenazmente a dicho proyecto. Y en forma inmediata, se escucharon voces señalando que se estaba pensando en utilizar el mecanismo de juntar firmas a partir de 2023 para revocar la reforma jubilatoria. Después algunos legisladores frentistas, expresaron sus dudas sobre tal procedimiento, agregando que la decisión sobre ese tema requería de un análisis más profundo.
Pregunto: ¿Juntar firmas para qué?
Creo que el tema, por su importancia y por la existencia de una normativa constitucional referida a lo que se denomina “institutos de gobierno directo” previstos en la, Constitución, me obligan a hacer algunas reflexiones, para determinar con precisión que quieren decir con eso de “juntar firmas”.
En nuestra Constitución hay tres institutos de gobierno directo, que facultan a la ciudadanía a solicitar la presentación de un proyecto de ley (iniciativa popular), a solicitar dejar sin efecto una ley ya aprobada (referendo), o a reformar la Constitución (art. 331), siempre que se cumplan, en cada caso, los requisitos que la propia Constitución establece.
Por eso, descarto la presentación por iniciativa popular de un proyecto de ley que pretenda derogar la ley aprobada, porque el tema de jubilaciones y pensiones requiere siempre la iniciativa del Poder Ejecutivo. En ese sentido, el art. 86 de la Constitución dice textualmente que “…la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios, corresponderá privativamente, al Poder Ejecutivo.”
Descarto también la utilización del mecanismo de referendo con la finalidad de derogar la ley aprobada, porque en esta materia, y por la misma razón, la Constitución prohíbe la posibilidad de recurrir a un referendo. Tal es lo que surge del art. 79, en cuanto dice que el referendo no es aplicable a las leyes cuya iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.
Descarto también que se aspire a reformar la Constitución con la finalidad de derogar una ley, porque se trata de dos tipos de normas distintas, cuyas modificaciones corren por procedimientos diferentes. Más allá de lo que prevé el art. 329.
Entonces reitero: ¿Juntar firmas para qué? El tema es demasiado importante para largar ideas sin explicación ni fundamento del eventual procedimiento que se piensa utilizar. De lo contrario se está engañando a la ciudadanía y creando, en algún caso, falsas expectativas. Y sobre este tema ya se han dicho demasiados disparates y mentiras como para agregar una más.