
Por Melisa Ferradini
El miércoles 3 de mayo del corriente año, el Senado aprobó el Proyecto de ley de Corresponsabilidad en la Crianza, generalmente conocido como “Tenencia Compartida”. La nueva norma, introduce modificaciones en la regulación del régimen de tenencia y visitas de los hijos menores de edad, entre otros temas. La importancia de la nueva ley es el espíritu y la motivación detrás de la iniciativa loable y compartible, sus resultados son de difícil previsión tomando en cuenta que pretende regular una realidad diversa y compleja. Para contextualizar su alcance, CAMBIO dialogó con los abogados, Dr. Juan Gabriel Duarte y Dra. Elinor Gracés, donde se refieren a la ley aprobada para luego dar en detalle las principales novedades que traerá la misma.
-¿Se aprobó la nueva ley sobre tenencia compartida?
-Si se aprobó. Después de la presentación de varios proyectos durante muchos años fue aprobada en mayo de este año. La nueva ley de tenencia compartida pretende dar un nuevo marco de reglamentación a las tenencias de menores de edad en caso de separación de los padres.
-¿Nos podrían decir que es lo que intenta hacer esta ley?
-Lo que intenta hacer la ley es cambiar el enfoque que hasta ahora se venía dando de que ambos padres compartan los mismos derechos y obligaciones del niño por igual. Es un derecho que tienen ambos padres el poder tener tiempo de calidad y equitativo con cada uno de sus hijos.
-¿Cuál sería la finalidad en la crianza?
-Se creó el principio de corresponsabilidad en la crianza, quiere decir que existe una participación equitativa de ambos padres haciendo uso de sus derechos y deberes inherentes a la patria potestad teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
-¿Cómo y quién determina las distintas formas de tenencia?
-Cuando los padres están separados estas serían las distintas formas de tenencia: Si llegan a un acuerdo de como ejercerán la tenencia, ellos mismos pueden establecer. Pero de NO existir acuerdo entre ellos será resuelta por el juez quien deberá privilegiar la tenencia alternada o compartida teniendo en cuenta las condiciones que deberá tomar para determinar la tenencia. Deberá dictar las medidas necesarias para su cumplimiento, garantizando el efectivo ejercicio del derecho y el deber de ambos padres.
-¿Cómo serán las diferentes modalidades de tenencia compartida?
-Se pueden llegar a distintos acuerdos. En igualdad de tiempo, pueden compartir cada 15 días alternancia semanal, quincenal, mensual, los fines de semana, división de días. Cada uno de los padres tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones. La participación activa y compartida de ambos padres en la crianza y educación de los hijos. Los padres deberán hacer todo lo que hace el otro. Llevarlo a la escuela, al médico, a realizar actividades deportivas o recreativas, etc.
-¿La pensión alimenticia se va a sacar?
-No, no se va a sacar. La pensión alimenticia se va a evaluar cada caso en forma individual. Siempre teniendo en cuenta las posibilidades de los padres y las necesidades de los niños. Los padres siempre van a tener que llegar a un acuerdo con la pensión alimenticia. Va a depender mucho del tipo de tenencia, el tiempo que el niño o adolescente este con cada padre.
-¿Qué aspectos positivos y negativos se ven en la tenencia alternada?
-La tenencia alternada se basa en la premisa de que los hijos necesitan tener una relación cercana con ambos padres. Y que es beneficioso pasar tiempo con ambos. También hay críticas como por ejemplo, que es difícil aplicación. Que se centra más en los padres. Que no ayuda a una estabilidad emocional del niño pero eso se irá viendo con el tiempo y en cada caso ya que no tenemos antecedentes doctrinarios ni jurisprudenciales.