En la jornada de ayer se informó que, de acuerdo a la información colectada y analizada por la Dirección de Investigaciones, surgió que en ciertas viviendas de barrios Salto Nuevo y Ceibal, se dedicaban a la venta de estupefacientes y la Policía procedió a poner en conocimiento a la Fiscalía de Segundo Turno y con órdenes de allanamiento expedidas por la Justicia competente se realizaron inspecciones en las mismas. Tal y como ya se dio a conocer, se detuvieron a ocho personas, tres de ellas mujeres, y un menor de edad, y además se incautaron distintos efectos.
CONDENAS
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a C.B.A. como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación a la pena de 4 años de penitenciaria efectiva a F.P.S.M. y S.N.L.S. como autores responsables de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación a la pena de 3 años de penitenciaria efectiva, y a E.L.L.S. como autor responsable de un delito de asistencia a la negociación de estupefacientes a la pena de 2 años de penitenciaria efectiva, todos con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
FORMALIZADOS
Culminadas las actuaciones Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se formalizó a B.N.L.C., A.S.O.C., S.A.B.F. por la presunta comisión de un delito continuado de negociación de estupefacientes y respecto de B.L además por su participación en un delito de rapiña especialmente agravado en régimen de reiteración real y por interlocutoria del día de la fecha, se dispuso: se resuelve: se impone la prisión preventiva por 180 días para los litres) encausados.
Comunicándose a INR que vence en forma automática el día 22.01.2024 a la hora 18- para el caso de prisión preventiva: la autoridad administrativa deberá cumplir con lo dispuesto por el art, 232 del NCPP.
Policiales Titulares del día