miércoles 1 de mayo, 2024
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Facilidades en el ejercicio de la escribanía

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la Esc. Ma. Alfonsina Varela Motta
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
La aprobación de la Ley de Rendición de Cuentas trajo novedades en prácticamente todas las materias, es así que el paisaje jurídico de nuestro país se vio modificado en aspectos penales, administrativos y procesales entre otros, superando como históricamente ocurre el contenido de una ley de mera rendición de cuentas.
Entre otras modificaciones, se inscribe una mejora en lo que tiene que ver con una continua tendencia a facilitar el acceso de los particulares a los diferentes tramites que en forma permanente deben realizar, que es la que comentamos en este artículo.
Nos referimos a una iniciativa de nuestro gremio, que ya cuenta con muchos años y que materializara en forma de proyecto de ley, siendo directamente remitido al Presidente de la República en julio de este año, y que finalmente fuera incorporado al Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, el que como es sabido tiene iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.
Nos referimos a la modificación del artículo 44 del Código General del Proceso, por el cual, al igual que los abogados, los escribanos quedamos investidos de la representación de nuestros clientes en los procesos de tramitación judicial en los que el profesional este habilitado por ley a actuar.
Es poco conocido que los escribanos actuamos en expedientes judiciales, que son los denominados técnicamente voluntarios, como por ejemplo en los procesos sucesorios, rectificación de partidas, expedición de segundas copias (escrituras extraviadas, no inscriptas, y otras hipótesis), tramitación de venias o autorizaciones -indispensables en muchas ocasiones- disolución y liquidación de la sociedad conyugal y cancelación judicial de inscripción de hipotecas.
De tal modo, los escribanos intervenimos en un número significativos de asuntos y a diferencia de los abogados, en cada ocasión en que debíamos acudir a las oficinas judiciales a realizar diferentes actos, requeríamos de la firma de nuestro cliente, con los costos, demoras e injustificadas superposición de trabajos que eso implica.
Con la modificación lograda, de toda lógica el tema queda subsanado, ganando de esta manera,celeridad y eficacia de los servicios.
Como se mencionara más arriba, nuestro país viene dando pasos desde hace muchos años en la concreción de herramientas que dinamizan y economizan la tramitación administrativa y el acceso del particular, en algunos casos como el que nos ocupa, a través de su profesional de confianza.
Estos cambios van acompañados de la incorporación de tecnología que en forma vertiginosa se produce y de la que ya hemos dado cuenta.