sábado 4 de mayo, 2024
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La justicia predictiva

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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En forma reciente estuvimos leyendo unas reflexiones –y enseñanzas- del Prof. Raso, en materia de aplicación de instrumentos de Inteligencia Artificial (IA) para el dictado de sentencias judiciales.
En el caso y más concretamente, la posibilidad de que robots dicten sentencias, algo que algunos países ya vienen implementando en algunas áreas y para atender demandas de menor complejidad.
Y de la mano -y casi que como consecuencia directa- la denominada justicia predictiva, la que se traduce en tomar la información existente en bancos de datos jurisprudenciales, o sea en antecedentes judiciales, y generar una sentencia actual para resolver un caso o, mejor expresado, dictar el fallo.
Esto permitiría prever el resultado de un juicio a través de algoritmos.
A primera vista se presenta como un avance significativo en términos de equidad, certeza jurídica, despojar a los procesos de los subjetivismos lógicos de los decisores y mayor celeridad, entre otros.
El eje de la Justicia se centra en la combinación de datos en un banco que contiene normas, textos de sentencias resolviendo casos anteriores similares, (acá seguimos literal al autor citado) la predisposición de modelos de redacción judicial, el uso de un lenguaje jurídico predeterminado y vinculado a nivel semántico, la sistematización, identificación e indexación de los contenidos argumentativos. Se proyectan algoritmos a la identificación de soluciones sobre la base de precedentes judiciales y otros elementos, según un esquema matemático, con la introducción de pruebas y elementos de hecho.
Es un análisis masivo de decisiones judiciales previas y de esa forma detecta orientaciones y se lo aplica al caso concreto.
Se sustituye al juez humano por un robot.
Muchos podrán verse tentados con la idea, pues en definitiva todos esperamos la misma respuesta de la Justicia. Y también todos sabemos que esto no funciona así. No por motivos ilegítimos, sino que la multicidad de interpretaciones lleva a fallos disímiles.
Ahora bien, desde el inicio del análisis se nos ocurren dos grandes obstáculos. Insalvables a nuestro juicio.
El primero de ellos es que si bien el sistema refleja una idea de absoluta objetividad, en realidad no logra ese propósito, en tanto de la recopilación de datos judiciales previos habrán de surgir las diferentes opiniones de los jueces. Entonces cómo se ordenaría una tendencia? por mayoría de casos incluidos? por antigüedad de los mismos (se tomarían los más recientes como tendencia)? por importancia del órgano que lo dictó? En fin, no percibimos un método objetivo de ordenación de esos datos.
En segundo lugar porque a los datos los selecciona un humano, seguramente con el poder para hacerlo y con las inclinaciones, tendencias y demás subjetividades que hoy se cargan a los jueces.
En fin, el tema da para mucho más que estas vagas y dispersas expresiones.