sábado 3 de mayo, 2025
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Abogado analiza la situación sobre la decisión del Sucive de independizar el pago de patentes de las sanciones de tránsito

El Dr. Fulvio Gutiérrez –Abogado y columnista de Diario CAMBIO- analizó detenidamente la situación sobre la decisión del Sucive, de independizar el pago de patentes de las multas aplicadas por infracciones de tránsito, expresando lo siguiente.
CONCEPTOS DISTINTOS
Habiéndose iniciado el pasado 8 de enero, el cobro del impuesto de patente de rodados que se hace ante el SUCIVE (Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares), y a través de redes de pago, inmediatamente surgieron casos en los cuales el contribuyente tenía multas por infracciones de tránsito, y entonces se les exigía que para pagar la patente debía también pagar conjuntamente la deuda por multas. Está claro que tal decisión no era justa ni lógica. En primer lugar porque la naturaleza jurídica de ambos conceptos son distintas: una cosa es la patente de rodados que es un impuesto que se paga por ser propietario de un vehículo automotor, y otra es una multa, que es una sanción pecuniaria que la paga quien ha cometido una infracción de tránsito, sea o no propietario de un vehículo. Por otra parte, el impuesto debe pagarse sí o sí; en cambio la multa, que es una infracción administrativa, puede ser cuestionada con recursos administrativos por parte del presunto infractor, y en su caso, deberá estarse a la resolución final del Sucive (y eventualmente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo), que podrá confirmar el pago de la multa, o darle la razón a quien la cuestiona y por tanto eximirlo de dicho pago. En consecuencia, parece claro que el no pago de una multa no puede ser nunca un obstáculo para ningún otro trámite.
NORMATIVA LEGAL
La normativa legal que regula este sistema, se ajusta a estos requisitos. La Ley Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), establece un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, de aplicación en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Por su parte, el art. 26 de la Ley No 19.824 de 18/9/2019, dispuso que “El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes”. Precisamente, al amparo de esta facultad, y en base a que el art. 289 de la Ley de Rendición de Cuentas No. 20.212, había dispuesto que no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea a pago de deudas generadas por multas de tránsito, el Congreso de Intendentes propuso que se aceptara el pago de la patente de rodados y otros tributos, aunque el contribuyente tuviera infracciones de tránsito pendientes, sugerencia que fue aceptada por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), y ya entró en vigencia.
“BOLAZO DEL
FRENTE AMPLIO”
Esto es una síntesis del problema. Ahora el “bolazo” del FA de que es inconstitucional, es un tiro al aire. Como siempre, largan algo pero no dicen cómo, ni lo analizan. ¿Qué es inconstitucional? Se olvidan que la Ley del Sucive solicitó y obtuvo la adhesión de todos los gobiernos departamentales con la venia de las Juntas Departamentales, y allí se delegó al Sucive todo lo referido a las infracciones de tránsito. Es decir, el problema jurídico puede ser más complicado y merece un estudio más profundo.