miércoles 1 de mayo, 2024
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Pago electrónico de las propinas

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli
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El 28 de diciembre del año 2023 fue promulgada la ley N° 20.243, entrenado en vigencia el 27 de enero del corriente y se remite a la ley de Inclusión Financiera, ratificando ciertos aspectos.
La propina es un beneficio otorgado por una persona ajena a la relación laboral (consumidor) pero que se origina a raíz del trabajo prestado por el trabajador en el ámbito de la relación de trabajo, por lo que se entiende que es una ventaja derivada directamente de la prestación de trabajo.
Esto ha llevado a opiniones divergentes en cuanto si tienen naturaleza salarial o no y, por lo tanto, en esta última posición, deberían ser consideradas para el cálculo de otras prestaciones (licencia, despido y demás). La ley nada dice sobre el particular, pero hay quién ya han opinado que estaría ratificando la naturaleza salarial de la partida.
A su vez, la norma le impone al empleador la obligación de aplicar la tecnología disponible a efectos de que el consumidor pueda incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto.
Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido que el empleador de los montos o distribución de las propinas, lo que es de resorte exclusivo de los empleados y tampoco las recibidas por medios electrónicos podrán ser objeto de descuentos por parte del empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable y las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos no podrán cobrar comisión, cargo, recargo ni descuento a estas sumas.
En principio, las propinas están gravadas por IRPF por el total. Con respecto a los aportes al BPS, se gravan las efectivamente percibidas y siempre que se trate de la tarea principal en la empresa, entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la BFC y un máximo de veinte veces el valor de dicha base.
No resulta para nada sencilla la instrumentación, pero en principio será necesario hacer los ajustes con el proveedor del POS, de forma que introduzca los cambios operativos necesarios para que queden perfectamente discriminadas las sumas que corresponden a la venta y las de la propina, debiendo las instituciones financieras adoptar las medidas necesarias para hacer posible el dispositivo de la ley.
Si se considerare que no es salario, no deberá ser incluido en el recibo y continuar figurando el ficto como siempre.
Una norma que arroja más dudas que certezas.