viernes 26 de julio, 2024
  • 8 am

Video vigilancia en los lugares de trabajo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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Es común que las empresas instalen cámaras de vigilancia en sus instalaciones. Esto tiene una doble finalidad, la que refiere estrictamente a temas de seguridad y, además, controlar la forma en que se ejecuta el trabajo.
También es común que se desconsidere por completo la normativa sobre el particular y que muy sucintamente comentamos.
No se trata de colocar cámaras sin más en las empresas.
Es que tanto la imagen como la voz que son tomadas por estos dispositivos son considerados datos personales, lo que demanda su tratamiento a la luz de las normas que protegen los mismos.
Así, si bien en principio estas cámaras pueden instalarse en cualquier espacio, existen algunas limitaciones, como por ejemplo los locales sindicales, baños, vestuarios o similares. Tampoco pueden colocarse enfocando predios linderos.
Una vez instalados, se debe registrar la base de datos generada en la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, trámite que se realiza a través de un link.
Debe colocarse a su vez la señalética correspondiente, que da cuenta de su existencia en lugares visibles, indicándose el nombre del responsable y el lugar donde las personas pueden ejercer sus derechos en caso de considerar que están siendo afectados.
Si fuera requerido el acceso a las imágenes registradas por las cámaras, el responsable deberá proporcionar la información adoptando medidas que garanticen la privacidad de otras personas involucradas y cuando la solicitud sea cursada por la policía o la Justicia, deberá obligatoriamente entregar las mismas.
El acceso a las imágenes en vivo deberá restringirse al mínimo imprescindible para su control y sólo podrán acceder las personas autorizadas por el responsable. De modo que es importante que las imágenes se conserven por el mínimo tiempo imprescindible y que se adopten protocolos para el acceso y uso de la información ante posibles vulneraciones de derechos.
El empleador debe informar a los empleados que se instalarán cámaras (y por ende que sus imágenes serán captadas), los lugares donde estarán localizadas, si captan imagen y voz, el tiempo de conservación de las mismas y cómo ejercer sus derechos. Esto de ninguna manera implica que sea necesario requerir su consentimiento, sino solo informar.
No está permitido registrar conversaciones privadas ni imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima e imprescindible de acceso al lugar.
Como viene de verse, la herramienta debe ser manejada bajo ciertas reglas.