viernes 26 de julio, 2024
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Cumpliendo con la Constitución

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El pasado domingo 12 de mayo, y bajo el título “Inocencia, igualdad y verdad”, dediqué mi columna dominguera, al análisis de las inconstitucionalidades que a mi juicio tiene la Ley No. 19.580, de 22/12/17, denominada “Ley de violencia hacia las mujeres basada en género”. En tal sentido, señalé que dicha ley, “ha violado nuestra Constitución, y ha trastocado principios fundamentales de nuestro sistema democrático y republicano”, atacando principalmente el principio de igualdad de las partes en el proceso, que tiene su base, en el art. 8º de la Constitución, que dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino las de los talentos o las virtudes”.
Expresé en ese sentido, que conforme art. 72 de la propia Constitución, la referida igualdad entre las partes en un juicio, también había sido consagrada en normas del Derecho Internacional, y dije textualmente; “Es inadmisible y absurdo sostener que, entre las partes de un proceso, haya diferencias a favor de uno o de otro, por razones de sexo”. Recordé que la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, afirmó la necesidad de realizar profundas modificaciones al proceso penal, haciendo hincapié en aquellas normas que establecen pautas de interpretación o valoración de la prueba, ante la violación del principio de igualdad.
Para mi sorpresa, con fecha 23 de mayo, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de su derecho de iniciativa legislativa, remitió un proyecto de ley, que tiene por objeto la modificación de cuatro artículos de la llamada Ley de Género, con la finalidad, precisamente, de adecuar esa norma a las disposiciones constitucionales. Es decir, acá no hay ningún ataque a las mujeres como lo han mencionado los colectivos “feministas”, sino simplemente una corrección de la norma para ajustarla a la Constitución, y a procedimientos procesales tendientes a igualar a las partes en el proceso. Veamos.
El actual art. 3ºde la ley, dice al final, que, en los casos de integración o interpretación de esta ley, “se seguirá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia de género”, lo que constituye una clara preeminencia de la mujer con respecto a la parte masculina, violando el principio de igualdad. El proyecto de ley en estudio, incluye otro inciso aclaratorio, en el cual se prescribe que “lo dispuesto precedentemente en ningún caso significará debilitar las garantías del debido proceso y las reglas de valoración de la prueba establecidas en el art. 46 de la ley”.
Es decir, se ratifica la necesidad de igualar los derechos de ambas partes en el proceso, cumpliéndose entonces con la Constitución. Con igual intención, el proyecto modifica el art. 46, reafirmando la vigencia del principio de la sana crítica, también consagrado constitucionalmente. Apoyándose en la posición de nuestra jurisprudencia, y conociendo los problemas que se dan en la práctica, permite la prueba en contrario por parte del imputado, que podrá recurrir a las declaraciones que se visualicen mediante la cámara Gesell o a peritajes, y buscando que la prueba presentada por ambas partes, sea evaluada respetando el derecho de defensa.
También el proyecto de modificación referido, quiere frenar el abuso en la presentación de denuncias que claramente resultan ser falsas, a sabiendas de que sí lo son. O sea, no teniendo dudas de que no se han cometido los hechos, o que simulen los indicios de un delito inexistente. En tales casos, se dispone en el art. 59, que será de aplicación lo previsto en el delito de “calumnia y simulación de delito” (art. 179 del Código Penal), cuya pena es de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Finalmente, la ley de violencia de género, prevé en su art. 80, una reparación patrimonial, de 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio del derecho a seguir por la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño. Este articulo mezcla la vía penal con la vía civil. Se corrige esa confusión, otorgándole a la víctima, el derecho a una reparación patrimonial por daños y perjuicios, de acuerdo a las normas que rigen, precisamente, en la vía civil.
En síntesis, y como lo señala el propio Poder Ejecutivo, se ha buscado una modificación limitada y de avance, de solo cuatro artículos de noventa y ocho, “ya que en materia de Derechos Humanos siempre es posible mayores y mejores formas de protegerlos”.