lunes 1 de julio, 2024
  • 8 am

Se reglamenta la faena predial y comercialización para pequeños productores

Dos años después de su aprobación, finalmente se concretó la reglamentación de la normativa que establece las condiciones para la faena y comercialización de lechones, conejos, corderos y pollos por parte de los productores familiares. El decreto, ya firmado por el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos, espera la firma del presidente Luis Lacalle.
Natalia Martínez, directora de la Dirección General de la Granja (Digegra), recordó que la ley tuvo varias etapas de debate. «La primera ley se promulgó en diciembre de 2022 con sus primeros artículos, y fue modificada en diciembre de 2023. Desde entonces, hemos trabajado ininterrumpidamente», expresó en el programa Informe Granjero de radio Nacional.
Martínez destacó el trabajo conjunto de diversas unidades del ministerio, como la Dirección de Desarrollo Rural, la Unidad de Descentralización, Servicios Ganadero, la Dirección de Inocuidad y Bioseguridad (Digebia) y la Dirección de la Granja. Todas estas entidades acordaron un decreto reglamentario después de que los legisladores aprobaran de forma unánime el marco legal.
El decreto no solo tiene un componente jurídico, sino también un anexo que especifica los requerimientos para la faena artesanal predial, asegurando la inocuidad del producto que será comercializado directamente al consumidor.
Uno de los puntos más controvertidos del decreto fue la cantidad de animales que se permitiría faenar. Martínez explicó que el decreto se aplica a los «productores familiares registrados en la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería» y se estableció un número máximo de animales por año para cada categoría.
Así, para la categoría lechón se permitirá la faena de 200 cerdos al año; para los ovinos categoría corderos, 50 al año; para los pollos, 400 al año; y para los conejos, un máximo de 1.200 al año.
El otro elemento clave es la creación del Registro Nacional de Productores de Animales de Granja, que complementará registros existentes como el de productor familiar y el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).
Este nuevo registro incluirá especies que no tienen un sistema de control previo, como los conejos. «No hay un registro de productores ni datos concretos sobre la cantidad de conejos, cuántas cabañas o madres existen. Estos datos son necesarios», explicó Martínez.
El registro también abarcará a productores de pollos parrilleros que realicen faena artesanal, pero no a aquellos que envíen sus productos a plantas habilitadas.
«Esta normativa está dirigida a los productores familiares que realizan faenas conocidas como el ‘aguinaldo de fin de año’, especialmente antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo», agregó Martínez.
También se incluirán los productores de corderos y cerdos, quienes deberán inscribirse y declarar su intención de faena con 15 días de antelación para poder emitir los remitos necesarios durante el transporte de los animales faenados.
El registro estará operativo a partir de agosto.
La directora Martínez enfatizó que la reglamentación no está diseñada para la faena «bajo el árbol» sino que busca garantizar la seguridad del consumidor mediante condiciones mínimas de instalación e higiene. «No es bajo el árbol, pero tampoco es montar un minifrigorífico en el predio de un productor familiar», explicó.
Los galpones existentes en los predios de los productores podrán ser utilizados con algunas mejoras, como la instalación de tejidos mosquiteros, ventanas, cortinas, sistemas de rieles para colgar los animales, recipientes para residuos, pisos lavables y mesas resistentes al agua y desinfectantes.
El transporte del animal faenado, será de responsabilidad del consumidor final, de acuerdo a la reglamentación. Según se establece, el consumidor final también puede ser el propio productor, en ambos casos se exime de la reglamentación del Instituto Nacional de Carnes (INAC) la utilización de un vehículo refrigerado y registrado, al igual que la guia de tránsito de la carne.