Por el Dr. César Signorelli
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La ley 19.580 de violencia de género, la que tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, contiene varios dispositivos que se desarrollan en varios ámbitos jurídicos. Fundamentalmente en Familia y Penal, pero no únicamente.
También lo tiene en el Laboral, estableciendo un sistema de protección para las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género en el desempeño de su función, ya sea público o privado.
A estos efectos, genéricamente en la misma ley y a todos los efectos, se conceptualiza como violencia basada en el género a toda forma de discriminación que afecta directa o indirectamente la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la seguridad de las mujeres.
Esa violencia puede ser ejercida por intermedio de acciones, omisiones o conductas y que, basada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.
Y específicamente violencia laboral es la ejercida sobre una mujer en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan su acceso al trabajo, al ascenso o estabilidad del mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de exámenes de laboratorios clínicos, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.
Ante estas situaciones, la mujer víctima tiene derecho a recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales.
A gozar de licencia extraordinaria y recibir el pago del salario o jornal en forma íntegra por el tiempo de 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares al ofensor.
También tiene derecho a flexibilidad y cambio de horario o lugar de trabajo y a que las medidas de protección que disponga el Juzgado no afecten el derecho al trabajo o a la carrera funcional o laboral.
No podrán ser despedidas dentro del plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares y, si lo fueren, el empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.
Como puede verse, el Estado se encargó de establecer una fuerte protección a favor de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito laboral.
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