jueves 3 de octubre, 2024
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Ampliación de los beneficios por paternidad

Dr. César Signorelli
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Dr. César Signorelli

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Por Dr. César Signorelli
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Nuestro país ha contado históricamente con determinados beneficios por maternidad y en tiempos más cercanos se establecieron beneficios por paternidad, en algunos casos incluyendo el cuerpo normativo de los beneficios por maternidad.
El 1º del mes pasado se introdujeron modificaciones al conocido como régimen de licencia por paternidad, el que en realidad no solo dispone de una dispensa para trabajar al reciente padre, sino además un subsidio servido por el BPS.
Hasta esa fecha los beneficios consistían en tres días de licencia pagos por la empresa, beneficio este que está previsto en la ley de licencias especiales por duelo, maternidad y estudios, a lo que se agregaban diez días de subsidio por paternidad, también denominada por inactividad compensada.
La nueva regulación aumenta el número de días de licencias por paternidad -y por ende del subsidio- en dos etapas.
La primera de estas se inició el 1º de setiembre, manteniéndose los tres días antes referidos abonados por la empresa, aumentándose a 14 días continuos de subsidio, mientras que la segunda es a partir del 1º de enero de 2026, aumentándose a 17 días continuos de subsidio servido por el BPS.
Además, la ley sustituye el carácter facultativo de hacer uso de la licencia y el subsidio y lo hace obligatorio e irrenunciable.
Se agrega asimismo un período de 30 días de estabilidad laboral para aquellos trabajadores que sean despedidos dentro de ese plazo, equivalente a tres meses de salario, acumulable con la indemnización por despido común, salvo (en idéntica redacción que la ley que recoge el despido especial por enfermedad común) que el despido obedezca a notoria mala conducta o cuando el mismo no está motivado directa ni indirectamente por la ausencia por paternidad.
Deberá tenerse presente a su vez la ley de abril de este año, que dispone que toda trabajadora tiene derecho a cuatro horas al mes de ausencia, que se considerarán trabajadas a todos los efectos y no serán descontadas del salario o remuneración de la trabajadora, derecho este que se extiende al trabajador o trabajadora que acompañe a su cónyuge, concubina o pareja.