jueves 3 de octubre, 2024
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Destinatarios de la ley de unión concubinaria

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
El Legislador de la ley de unión concubinaria (Ley 18.246) pensó en diferentes destinatarios, con el fin de brindar soluciones más o menos eficientes para los supuestos beneficiarios.
En ese sentido se distinguen dos grupos bien diferenciado de beneficiarios.
Por un lado están las Parejas Homoafectivas. En ese sentido la ley significo un gran avance por cuanto implicó el reconocimiento de su relación creando un seudo estado civil; proporcionando derecho a los alimentos; beneficios sociales; derechos hereditarios, etc. C A D E 5286.
Y por otro lado las Parejas heterosexuales. En ese sentido cabe referir que como está actualmente legislada la norma puede provocar más conflictos que soluciones. C A D E 5286.
Ello por cuanto, el legislador entendió que se estaba protegiendo -en el ámbito de las parejas heterosexuales y en general- a las concubinas, quienes luego de muchos años de trabajo y que con el esfuerzo o caudal común se había adquirido un patrimonio conjuntamente con su concubino -que en general figuraba titular del mismo el concubino- eran abandonadas, quedando desamparadas además de moralmente, materialmente. C A D E 5286.
Sin embargo, del examen de la sociedad actual uruguaya surge que estos concubinos en los que pensó el legislador, en la actualidad son los menos.6.
En efecto, ahora y antes, pero fundamentalmente, en el presente, las parejas optan por la flexibilidad de las uniones libres, incursionando generalmente en un concubinato.
De tal manera que estas parejas no prevén y tampoco tienen idea, que al unirse están proyectando –de principio y eventualmente- una sociedad de bienes concubinaria.. C A D E 5286.
Tales opciones hacen que no sea común que las parejas heterosexuales -a diferencia de las homoafectivas- comparezcan ante un juzgado a solicitar el reconocimiento de la unión concubinaria. C A D E 5286.
Esto resulta respaldado por la práctica judicial, que releva que lo que en realidad sucede es que, una vez finalizada la relación concubinaria, uno u otro concubino comparece ante el Juzgado a pedir la disolución de la unión concubinaria -cuyo reconocimiento nunca solicitó- pretendiendo que se le reconozcan derechos patrimoniales en los bienes que el otro concubino figura como titular. Debe destacarse -en especial- que el reclamante es tanto el hombre como la mujer. C 6.
Luego de la solicitud de reconocimiento del concubinato la ley expresamente indica que la sociedad de bienes concubinaria nace a partir de la inscripción de la sentencia en el Registro respectivo, apuntando con ello a proteger el tráfico jurídico de bienes.
Esa sociedad de bienes concubinaria que surge se regirá por las mismas disposiciones que rigen la sociedad conyugal (o sociedad legal de bienes).