martes 3 de diciembre, 2024
  • 8 am

Integrante de MOVUS denuncia falta de transparencia en proyecto energético que se pretende instalar en Paysandú

Por Andrés Torterola
En diálogo con el diario CAMBIO, Ana Filippini, integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS), se refirió a la falta de transparencia en torno al desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay. Filippini criticó que el Poder Ejecutivo continúa reteniendo información sobre el proyecto de combustibles sintéticos que la empresa HIF planea instalar en Paysandú. Según indicó, esta falta de claridad suscita preocupación entre diversos sectores, ya que se desconoce el verdadero alcance y los potenciales impactos ambientales. Dijo que a nueve meses de la firma del “Memorando de Entendimiento” entre la empresa HIF y el Poder Ejecutivo, aún se continúa sin conocer lo que este último comprometió en nombre de todos los uruguayos e incluso éste es según declararon, el paso previo a otro contrato negociado en secreto como fueron los firmados con Montes del Plata y UPM.
MULTA DIARIA
Filippini advirtió que desde la Secretaría de la Presidencia se ha dicho que no hay compromisos y que lo firmado es “inofensivo”, pero para ocultarlo han llegado al extremo de incumplir una sentencia del Poder Judicial siendo condenados por ello con una multa diaria de 20 UR, unos 35.000 pesos. El Juez de la causa, manteniendo en toda su sentencia original, pasó el caso a los tribunales de apelaciones en lo civil, recayendo este en el de 4º Turno; el mismo que tiene a estudio el caso por el que se prohibió a OSE firmar el contraproducente contrato que se pretende realizar con el Consorcio Aguas de Montevideo para la construcción del proyecto Neptuno en Arazatí.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Filippini se preguntó ¿Por qué el gobierno se empeña en ocultar lo que contiene el documento que firmó con HIF? Y agregó para conocimiento la Sentencia Interlocutoria, que es la que resuelve una cuestión sobre algún artículo o incidente, del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, e indica que al recurso de reposición no se hará lugar por los siguientes fundamentos: La sede en lo que respecta al incumplimiento de la sentencia mantendrá los fundamentos vertidos en Interlocutoria nº 2073/2024, por lo cual, se desestiman los agravios de la demandada en esta instancia.
MONTOS
Asimismo, a lo que respecta a la cantidad de URs impuesta como conminación económica, el suscrito entiende que el monto a imponer lo valora el Juez atendiendo a la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de manera tal que signifique una efectiva constricción para el cumplimiento. En tal sentido, se valoró que se trata de información pública de carácter ambiental, por lo que dada la importancia de la misma se fijó en 20 UR. Se hará lugar al recurso de apelación franqueándose el mismo con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda.