Regulación de la actividad de los operadores inmobiliarios
Por el Dr. Gastón
Signorelli
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
La ley 20.380 de setiembre de este año, que entra a regir a partir del 5 de enero del año próximo, regula la actividad del operador inmobiliarios, a los que define como “… la persona física o jurídica cuya actividad, actuando por cuenta de terceros, tenga por objeto mediar, intermediar, asesorar comercialmente, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales…”, los que deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios que la propia ley crea y quedan incluidos comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias y empresas de servicios inmobiliarios y turísticos que intervienen en operaciones de compra, venta y alquiler de propiedades inmobiliarias
Los requisitos para operar legalmente son la mayoría de edad, ser ciudadano legal o natural uruguayo o extranjero con residencia legal, acreditar la inscripción como tal en la DGI, BPS y MTSS, estar registrado como sujeto obligado en la SENACLAFT y no haber sido condenado por delitos contra la fe pública o contra la propiedad y acreditar la aprobación de los cursos de operador inmobiliario reconocidos por el MEC, salvo que acrediten que ya desempeñaban la actividad antes de la publicación de la ley, en forma ininterrumpida durante el año anterior a su promulgación, para lo cual cuentan con 180 días para inscribirse.
Se establecen obligaciones cuyo incumplimiento los hace pasibles de sanciones que pueden ser multas de entre 1.000 y 5.000 UI e, incluso la suspensión, tales como desarrollar la actividad de forma profesional, utilizar información clara, cierta y accesible de los servicios e inmuebles ofrecidos, delimitar los derechos y obligaciones con el usuario de sus servicios en forma fehaciente, ya sea a través de un documento, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación idónea, conservar la confidencialidad relacionada a la protección de datos personales y en particular proporcionar información veraz a los que se interesen en los productos ofrecidos, en especial el precio, la forma y los medios de pago admitidos.
Los operadores deben obtener la autorización de los clientes para desempeñar por su cuenta las operaciones, solicitando información escrita sobre las características del inmueble que acredite la titularidad, recabar de las oficinas públicas y de los bancos certificados y copias de documentación necesarios para el fiel cumplimiento de su actividad, previa autorización escrita del titular del bien.
También pueden actuar como franquiciados o licenciatarios de empresas, tanto nacionales como internacionales y a su vez pueden contratar servicios complementarios o accesorios con terceros que no sean agentes inmobiliarios, a través de contratos asociativos, de agente, de colaboración o cualquier otro.
La finalidad que parece extraerse claramente de la norma es la formalización de la actividad, dotar de mayor certeza jurídica, la protección de los consumidores y el acopio y sistematización de la información del mercado inmobiliario.