sábado 15 de febrero, 2025
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La cláusula candado

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En mi columna del pasado domingo, realicé un análisis del recurso presentado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado ante la Corte Electoral, por el cual se impugnaba el reglamento de la elección departamental y municipal de 2025, que prohíbe el voto cruzado en las elecciones a realizarse el próximo 11 de mayo. Expresé mi apoyo a dicho recurso, en base a la defensa de la libertad del ciudadano para ejercer su derecho a votar.
Pero ese no fue la única razón que motivó la impugnación colorada. También se impugnó la vigencia de la denominada “cláusula candado”, que establece que quienes deseen postularse como candidatos a alcaldes o concejales de un partido político, no podrán hacerlo si se presentaron a la elección interna por otro partido político. La doctrina ha discutido desde siempre, el denominado “transfuguismo político”, que vulgarmente es lo que se denomina como “cláusula candado”. En concreto, y cito palabras del Dr. Renán Rodríguez, la denominación se deriva de la palabra tránsfuga, y se la define como “aquella forma de comportamiento en la que un individuo caracterizado como representante popular democráticamente elegido, abandona la formación política en la que se encontraba para pasar a las filas de otra”. Ampliando su explicación, el autor citado expresaba que, “en la práctica debilita el sistema de partidos, favorece la inestabilidad política partidaria, afecta la credibilidad no solo del tránsfuga en cuestión, sino del conjunto de la clase política, deteriora la cultura democrática y distorsiona efectivamente la representatividad surgida de las elecciones”. Este tema, además, se encuentra vinculado al problema de determinar quién es el “propietario” de una banca, esto es, el titular o el partido, que se ha dado con cierta frecuencia, cuando un legislador abandona su partido, pero continúa ocupando la banca.
Más allá de la solidez de estos argumentos, corresponde hacer algunas otras puntualizaciones. La cláusula candado, había sido incluida en la reforma constitucional de 1997. En ese sentido, la Disposición Transitoria y Especial “W”, en su literal g), establecía: “Quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas, solo podrá hacerlo por un Partido político y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro Partido en las inmediatas Elecciones nacionales y Departamentales”. Claro, esta norma tuvo carácter transitorio, porque en su acápite, se aclaró que regía hasta que se aprobara la ley que luego reguló las elecciones internas, No. 17.063. Pero ocurre que esa ley nada dijo sobre la cláusula candado, por lo cual el tema dejó de tener previsión jurídica. Y su regulación quedó entonces dentro de la competencia de la Corte Electoral. Esta nada dijo en concreto, aunque en oportunidad de la última elección departamental se permitió a los candidatos presentase como candidatos a alcalde sin perjuicio del partido en el que hubieran comparecido en la elección interna. Pero eso fue por una situación circunstancial, al no ser habilitado el Partido de la Concertación.
En consecuencia, la cláusula candado sigue vigente, y en mi opinión, está bien que siga vigente. En este caso, no estamos en la defensa de la libertad de votar. Estamos ante el caso de que un candidato electo, desea abandonar el partido por el cual fue electo, y excluirse en consecuencia, de las obligaciones y responsabilidades que había asumido, debilita el sistema de partidos, favorece la inestabilidad política partidaria, afecta la credibilidad no solo del tránsfuga en cuestión, sino del conjunto de la clase política, deteriora la cultura democrática y distorsiona efectivamente la representatividad surgida de las elecciones, como lo afirmo Renán Rodríguez. Entonces, no es un problema genérico de la libertad de voto, sino es un problema personal de una minoría de candidatos electos, en el cual está en juego no solo disposiciones jurídicas, sino la ética política de esas personas, la confianza de la ciudadanía que votó a ese candidato, y fundamentalmente la protección de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia que establece expresamente la Constitución. La cláusula candado debe mantenerse, aunque también merece una reglamentación especial que todos los partidos políticos, hasta ahora, han sido omisos en su aprobación.