domingo 26 de enero, 2025
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7 de febrero vence el plazo para declarar movimientos de semillas

El 7 de febrero de 2025 marca la fecha límite para que empresas vinculadas al sector semillero en Uruguay cumplan con la declaración obligatoria de movimientos de semillas, o ausencia de los mismos, correspondientes al período entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Este trámite, fiscalizado por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), es crucial para garantizar la transparencia y trazabilidad del mercado. Las empresas que no cumplan en tiempo y forma, o presenten datos inexactos, se exponen a sanciones legales.
La declaración debe ser realizada por empresas con plantas de procesamiento, importadoras o productoras y vendedoras de semillas. Sin embargo, están excluidas del requisito las reventas de semillas, así como las especies hortícolas y el cáñamo.
Para facilitar el cumplimiento, INASE ha puesto a disposición un instructivo detallado en su página web. Además, para quienes necesiten asistencia directa, Joaquín Flores, representante de INASE, ofrece soporte a través de su correo electrónico (jflores@inase.uy) y línea telefónica (098 166 000).