lunes 27 de enero, 2025
  • 8 am

Mal comienzo

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Sol

Dr. Fulvio Gutiérrez
La futura ministra de Salud Pública, Dra. Cristina Lustemberg, ha realizado una serie de declaraciones referidas a la posibilidad de que, en el gobierno próximo, se realicen cambios a la ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo. En ese sentido, centró sus ideas, en que la Ley No. 18.987, de 22 de octubre de 2012, establece que:“La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los arts. 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez”. Considera que el plazo era exiguo, y que, a nivel internacional, existen países que lo han fijado en 19 y hasta 20 semanas. No dio otras razones, pero se olvida de la Constitución.
El tema del aborto, siempre ha sido un tema muy sensible, con posiciones encontradas, donde se mezclan conceptos éticos, sociales, médicos, religiosos, políticos y jurídicos. Voy a referirme a los conceptos políticos y jurídicos.
Las consecuencias políticas de la aprobación legislativa de la ley No. 18.987, tuvo una trascendencia inesperada. El entonces presidente de la República, Tabaré Vázquez, vetó, el 14 de noviembre de 2008, en forma parcial el proyecto de ley, de acuerdo art. 137 de nuestra Constitución. Se fundó en aspectos científicos, diciendo que la legislación no puede desconocer que la ciencia ha aceptado que existe vida humana dese el momento de la concepción, como ha sido consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominado Pacto de San José de Costa Rica 22/11/1968, ratificado por Uruguay por Ley No. 15.737, 8/3/1985. A los pocos días, la Juventud Socialista y el Congreso del Partido Socialista, criticaron duramente el veto presidencial, llevando al Dr. Vázquez a solicitar “ser excluido del padrón de afiliados al Partido Socialista del Uruguay”, pasando entonces, como él lo dijo, a “ser un socialista sin carné”.
Desde el punto de vista jurídico, yo analicé el tema, en un artículo publicado en la Revista de Derecho Público No 35, año 2009, titulado “La validez de la ley que aprueba un tratado y su trascendencia práctica” (pág. 15). Señalé que en nuestro sistema constitucional, integrado por expresas disposiciones de la Constitución de la República, y por tratados y convenciones internacionales ratificadas expresamente por Uruguay, la despenalización del aborto, es violatoria de la Constitución. De ese análisis normativo, surgen las siguientes consecuencias: 1) Un tratado o convención internacional, ratificados expresamente por nuestro país, tiene la misma jerarquía que una ley. Por tanto, de existir alguna contradicción entre ellos, tendrá más valor el dictado en último término. Ambos tipos de normas se encuentran regulados por nuestra Constitución con igual jerarquía. Así lo establece, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando dispone que ningún Estado puede invocar disposiciones de su derecho interno, como justificación del incumplimiento de un tratado. Si lo hace, no solo está violando el derecho internacional, sino que se está exponiendo a ser imputado de responsabilidad internacional del Estado por acto legislativo. 2) Los seres humanos tenemos vida, desde el momento de la concepción, y no desde el momento de nuestro nacimiento. Así lo establece el Pacto de San José de Costa Rica 22/11/1968, ratificado por Uruguay por Ley No. 15.737, 8/3/1985.Es más, en los fundamentos del veto que interpusiera como Presidente Tabaré Vázquez, señaló expresamente, que la ley violaba el art. 8 (principio de igualdad ante la ley), 36 y 40 (obligación del Estado de velar por la integridad moral y material de la familia, y por la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad), 41 y 42 (derecho a la protección de la maternidad) 44, 72 y 332 de la Constitución.
Entonces, luego de las palabras de la Dra. Lustemberg, apliquemos la normativa al caso del aborto. Una ley que, a partir de marzo de 1985, penalice el delito de aborto, ya sea en forma pura, o con eximentes, está derogada por las previsiones del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, y en base a la Convención de Viena, Uruguay no pudo ni debió aprobar luego del tratado, una ley como la ley de Interrupción del Embarazo, donde nada menos que se despenalizara el delito de aborto. Esa ley No. 18.987 es inconstitucional. Es verdad que dicha ley rige igual mientras la Suprema Corte de Justicia no la declare inconstitucional, lo cual no la exime de dicha irregularidad jurídica, y pone a Uruguay como responsable a nivel internacional, por violador de esa normativa.
Mal comienzo de la futura Ministra de Salud Pública del próximo gobierno. Espero que desista de semejante idea, o que, en su caso, no cuente con el necesario apoyo parlamentario. Y espero también que alguien solicite la inconstitucionalidad de dicha ley ante la Suprema Corte de Justicia. De esa forma, Uruguay podrá comenzar a sanear nuestra legislación positiva.