jueves 20 de marzo, 2025
  • 8 am

Un hombre fue condenado por contrabando y deberá cumplir medidas sustitutivas

Próximo a la hora 21:00 del martes, personal policial que se encontraba realizando patrullaje
preventivo en la zona de calle Héctor Gutiérrez Ruiz y Avenida Barbieri observaron una camioneta de la cual se tendría información que trasladaba mercadería de contrabando, al solicitarle que detenga la marcha, no se detiene e intenta embestir a los funcionarios policiales continuando la huida. Desde la camioneta se van despojando de documentos y otros objetos por el camino, al detenerla se identificó al conductor de la camioneta Fiat Strada, siendo un hombre de 30 años de edad quien trasportaba 10 bultos grandes, conteniendo ropas varias en su interior, una la billetera de color marrón que contenía $ 9.270 pesos uruguayos, dos dólares y $100 pesos uruguayos antiguos y documentos varios. Se hizo presente Policía Científica quien realizo relevamiento fotográfico del vehículo y lo incautado, trasladando el vehículo y los bultos a la oficina de Aduana Departamental. Se puso en conocimiento al Fiscal de Turno.
CONDENA
Ayer una vez culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso la condena al hombre de 30 años de edad como autor responsable de un delito de contrabando a la pena de 10 meses de prisión y demás accesorias legales que correspondieren, con descuento de la preventiva cumplida. Se concedió el beneficio de libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en
1- Residencia en su domicilio denunciado
2- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA
3 -Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 vez por semana sin permanencia
4- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen.
teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 6 meses.
5 – ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.