lunes 12 de mayo, 2025
  • 8 am

Los Municipios también existen

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Sol

Dr. Fulvio Gutiérrez
Este domingo, nuestro país realizará la segunda fiesta cívica que prevé nuestra Constitución y las disposiciones que la reglamentan. Se realizan las elecciones departamentales para elegir a los titulares de los diecinueve cargos de intendentes, de los integrantes de cada una de las Juntas Departamentales, y las elecciones municipales para la elección de los alcaldes y concejales de cada uno de los Municipios. Siempre con la transparencia que surge de nuestras disposiciones electorales, y de las garantías de su efectivo cumplimiento. Es decir, estas elecciones departamentales y municipales, son demasiado importantes como para no pensar que la Ley de Municipios No. 19.272, necesita un urgente análisis y una necesaria modificación, para que esa importancia se vea reflejada en su estructura y en su funcionamiento, y como consecuencia, en el debido respaldo a los ciudadanos que votan a las autoridades municipales.
En verdad, la ley que actualmente regula los municipios adolece de una serie de defectos, imprecisiones, inconstitucionalidades y omisiones que hemos destacado en varias oportunidades, y que he desarrollado en forma detallada un el libro de mi autoría “La descentralización departamental y local en el Uruguay”, editorial Fundación de Cultura Universitaria. 2012.
Sin pretender repetir lo que de ese libro surge, hay dos modificaciones que necesariamente se deben incluir en la ley. Una se refiere a la consagración clara y precisa de una descentralización que, en el Uruguay, a diferencia de los municipios de otros países americanos, no existe.
La descentralización prometida en el año 2009 por el gobierno de turno, fue una gran mentira, y lo que menciona la propia ley como “descentralización”, no es lo que surge de su texto. En verdad, lo que la ley establece es que los municipios son órganos desconcentrados del intendente, y dependen de él, jurídica, económica y financieramente. Eso no fue lo que se nos prometió
Otra modificación que a mi juicio se impone, es darles mayor facultad a los municipios en cuanto a fijar su presupuesto. Crear órganos que no tengan respaldo económico y financiero, es una incoherencia inaceptable. Es más, estimo que resulta absolutamente necesario que los municipios tengan recursos propios, como habían sido previstos para las Juntas Locales, en la vieja de No. 9.515 de 1935, aunque jamás se cumplió. Hoy por hoy, y basados en ese antecedente, he constatado que los gobiernos departamentales de Treinta y Tres, Lavalleja y Cerro Largo, han creado recursos propios para sus municipios, que sin duda son un ejemplo a destacar, como forma concreta y efectiva de descentralización.
Lo triste de todo esto, es que el gobierno nacional anterior no tuvo la más mínima intención de modificar la ley No. 19.272, y que el actual gobierno nacional tampoco se ha referido a dicho tema. Conozco alguna aislada intención de algunos legisladores sobre esta propuesta, pero se reducen a modificaciones secundarias que no hacen a la naturaleza jurídica del órgano “Municipio”. Menos aún he escuchado o leído que esta temática haya sido incluida en algún plan de gobierno de alguno de los partidos políticos. Por lo demás, no se debe recurrir a la vieja costumbre de emparchar artículos aislados, sino de hacer una revisión general de la ley, y proponer modificaciones de fondo, que ratifiquen la pretendida intención de consagrar la descentralización de nuestros municipios.
Como ha ocurrido en toda América, menos en Uruguay. Creo que llegó el momento de sincerarnos, y exhorto a nuestros legisladores, a los intendentes que sean electos este domingo de mayo, y al Congreso de Intendentes, que decidan de una buena vez, analizar la actualización de la Ley No. 19.272
Por eso espero que, pasadas estas elecciones departamentales y municipales, alguien se acuerde que los Municipios también existen, y no son solo un instrumento para conseguir votos.