La incompatibiidad en un cargo público
Dr. Fulvio Gutiérrez
La situación relacionada al gobierno en estos tres meses desde su asunción, no puede haber sido peor. Es más, el politólogo Eduardo Bottinelli, ha expresado una opinión contundente, señalando que el Frente Amplio perdió en solo siete meses, 150.000 votos, si tenemos en cuenta que perdió el 44% en el mes de octubre, y el 39% en el mes de mayo. En verdad eso no puede extrañar, porque si algo ha impuesto el Frente Amplio, es una forma de lo que no se debe ni puede hacer para gobernar un país.
El presidente Yamandú Orsi ha demostrado una inseguridad personal en las respuestas a los medios de comunicación, que denota una falta de conocimiento sobre la problemática que afronta su gobierno, lo que resulta inaceptable para su condición de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. Si a eso sumamos la mala elección de algunas personas para ocupar ciertos ministerios y cargos relevantes que evidenciaron no tener condiciones personales para ello, la calidad de deudores del Estado por actos personales que originaron deudas tributarias no pagadas en tiempo, una especie de fiebre de viajar al exterior en momentos que sin duda los ministros deben estar en el país, al pie del cañón para iniciar las acciones que han prometido, y la violación de normas jurídicas claras, constitucionales o legales, el panorama general puede calificarse de patético.
En ese tristísimo entorno de un gobierno imperito, hoy quiero referirme al análisis del caso del Sr. Eduardo Viera Magliano, Presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), y además colono de dicho organismo. Dentro de todo ese caos gubernamental, sin entrar a analizarla polémica por la compra que hizo el INC de una estancia en Florida por U$S32 millones, porque no conozco en detalle algunos elementos que me serían importantes para opinar con seriedad; sí voy a hacer un análisis jurídico sobre la violación del art. 200 de la Constitución de la República, por parte del Sr. Eduardo Viera, y del gobierno por designarlo y mantenerlo en el cargo.
Releyendo el libro del Prof. Dr. José Korzeniak, “Primer curso de Derecho Público. Derecho Constitucional”, Ed. 2001, en la página 601, y bajo el subtítulo “Inelegalidades, incompatibilidades, prohibiciones”, y luego de hacer una síntesis de tales conceptos, Korzeniak dice, que los directores de los entes autónomos y servicios descentralizados “En el ejercicio de su cargo, y hasta un año después del cese, les está prohibido aceptar cargos -salvo de carácter docente- que directa o indirectamente dependan de la empresa que dirige. Tampoco podrán ejercer simultáneamente con la función, profesiones o actividades que, directa o indirectamente se relacionen con la institución a que pertenecer (art. 200)”.
Está claro que viera es colono del INC, y que además es el Presidente del directorio de dicho organismo estatal. Por lo tanto, en ese aspecto, no hay duda alguna de que está violando la clara disposición del art. 200 citada. En consecuencia, al reunir esas dos calidades, se produce una incompatibilidad para el ejercicio del cargo que ostenta, y como consecuencia, está comprendido dentro de la prohibición prevista constitucionalmente. Esta ha sido la opinión de la academia de Derecho Público, a la cual me adhiero. La obvia consecuencia, entonces, para sanear esta situación, es que el Sr. Viera renuncie a su calidad de colono, o renuncie al Directorio del INC.
El Presidente Orsi, anunció como solución, que Viera renuncie a la calidad de “colono”. No me pareció que eso fuera lo más práctico, porque si así fuera, debería entregar el campo donde vive, sin perjuicio de que tiene algunas obligaciones económicas no cumplidas con el Instituto, que motivaron, incluso, la formación de un expediente administrativo. El prosecretario de la Presidencia Alejandro Sánchez, opinó sobre una cesión de su calidad de colono, e incluso hasta sugirió el traspaso de esa calidad, a un tercero que sería una especie de “testaferro”, expresiones éstas que denotan, por lo menos, una supina ignorancia jurídica.
Lo más adecuado, era que Viera renunciara a la presidencia del Directorio de Colonización. Precisamente, eso fue lo que hizo el pasado jueves, Dicho esto, sin perjuicio de que la situación planteada, crea otro problema jurídico, referido a la validez o no de aquellas resoluciones dictadas por el Directorio, en el cual haya participado el Sr. Viera –haya votado a favor o en contra- cuando en verdad no estaba habilitado para hacerlo. Eso merece sin duda, un análisis jurídico más profundo, sobre todo para proteger la legalidad de la contratación desde el punto de vista notarial.
Y hay otra consecuencia más. La renuncia de Viera obedeció a que, finalmente, aceptó la incompatibilidad de ser colono y miembro del Directorio del Instituto Nacional de Colonización, y entonces renunció a su cargo. Pero hay otro caso similar en estos momentos, referido a la Sra. Karina Henderson, que es miembro del referido Directorio, pero además es colono. A problemas similares, soluciones similares, con lo cual parece de estricto derecho, que dicha señora deberá renunciar a su cargo en el directorio.