Dr. Fulvio Gutiérrez
La actual realidad del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal en el Uruguay, está demostrando que, en esta rama del Derecho, se han producido una serie de modificaciones legislativas que no condicen con su naturaleza jurídica.El concepto clásico del Derecho, lo sintetizamos como un conjunto de normas jurídicas, que teniendo validez genérica e impuestas coercitivamente, se aplican a todas las personas, con la finalidad de mantener la paz social. Ese concepto de Derecho, se puede dividir en dos partes: Derecho Público y Derecho Privado.
El Derecho Público se define como aquel conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre el Estado y las personas que se encuentran dentro de su territorio, así como entre los poderes públicos de ese Estado, y se ocupa de intereses generales y protege los derechos fundamentales. Son normas que se dictan en forma unilateral por el Estado, y que tienen el carácter de ser indisponible, esto es, no se pueden modificar, ni aún en el caso que las partes estén de acuerdo, porque se le quita validez a la voluntad de las partes. Dicho de otra forma, los intereses que regula y protege el Derecho Público, son generales, y escapan a la voluntad de las personas. Se pone como ejemplos principales, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Procesal, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, etc. Es decir, lo que prescribe se aplica a todas las personas que ingresan dentro del ámbito de su competencia, y no puede ser modificado, ni siquiera por la voluntad de las partes interesadas.
En cambio, el Derecho Privado, se define como aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones privadas entre las personas, como ocurre con el Derecho Civil que regula a las personas por su condición de tales, el Derecho Comercial, que regula a las personas por su condición de comerciantes, el Derecho Bancario, que regula a las personas en sus relaciones con instituciones bancarias, el Derecho Internacional Privado, que regula las relaciones entre personas domiciliadas en países diferentes, etc.. La principal característica está en que esta normativa permite a las personas a las cuales se aplica que, en ciertas circunstancias, pueden llegar a acuerdos, aunque no estén previstos en ese tipo de normas jurídicas, porque predomina el principio de la autonomía de la voluntad.
¿Qué ha pasado en nuestro país con el Derecho Penal? El 19/12/2014, se aprueba la Ley No 19.293, o sea el Código del Proceso Penal (CPP), que estableció un sistema procesal penal acusatorio, derogado el anterior sistema inquisitorio. Por leyes posteriores se modificó aquella ley de 2014, y quedó terminada la nueva legislación que entró en vigencia el 1/11/1917.
Entre las innovaciones del nuevo código, estuvo la creación del denominado “proceso abreviado” (art. 272), en el cual se habilita un acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y el defensor del imputado. Si se llega a ese acuerdo, el proceso se termina, y no se llega al juicio oral. Es decir, en estos casos, el juez nada decide, y no puede no aceptar el acuerdo de las partes, si ese acuerdo cumple con los requisitos que establece el art. 272.
El fundamento fáctico que llevó a la creación del proceso abreviado fue cuestionado a nivel de la doctrina nacional e internacional. En mi opinión, con ese sistema, se está privatizando un procedimiento penal, lo cual no solo es insólito, sino que viola los principios constitucionales de inocencia y del debido proceso. Se vulneran garantías y terminan por sustituir la competencia del Poder Judicial, por prácticas negociables meramente administrativas.
Es cierto sí que, desde el punto de vista práctico, el juicio abreviado permite la finalización rápida de problemas de naturaleza penal. Pero también es cierto que no parece razonable ni lógico, además de inconstitucional, forzar una solución que colide con la naturaleza misma del Derecho Penal. Recuerdo los consejos que nos daba en las clases de Derecho Procesal, el Profesor Adolfo GelsiBidart: No se preocupen por conocer de memoria la legislación, porque eso es imposible. Preocúpense si, siempre, por respetar los principios fundamentales de nuestro Derecho. Y viene bien recordar ese consejo, porque el estado de Derecho está primero.
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