Por Dr. Fulvio Gutiérrez
La posibilidad de creación del Ministerio de Justicia, motivó que el Presidente Orsi señalara en una entrevista, que estaba convencido de la necesidad de crearlo, y los demás partidos también. Eso no es cierto, y la reacción de la oposición no se hizo esperar. El senador Robert Silva dijo que, si bien el tema está en el programa de su partido, no hay consenso en ello, al punto que el senador Bordaberry no está de acuerdo, y Sanguinetti ya se había pronunciado en contra.
El senador Javier García del Partido Nacional, expresó que el Frente Amplio, con los antecedentes que tiene en relación a la Fiscalía y a Jorge Díaz, no da garantías de respetar la independencia del Poder Judicial, ni de todo el sistema de Justicia. El diputado Gustavo Salle de Identidad Soberana, aclaró que, de acuerdo a la Constitución, la Justicia tiene que estar en manos de la Suprema Corte de Justicia y de toda la estructura del Poder Judicial.
Es decir, el tema no es sencillo, y muy lejos estamos de considerar que exista consenso con esta iniciativa. Por otra parte, recordar que varios países tienen en su estructura orgánica un Ministerio de Justicia, no es argumento para tomarlo como ejemplo, sin perjuicio de que la estructura constitucional de nuestro Estado, a mi juicio, no lo permite.
En primer lugar, resulta fundamental y de especial y previo pronunciamiento, determinar cuál sería la competencia de dicho ministerio. Es decir, “para qué” se va a crear dicho ministerio. Lo que es lo mismo que preguntarse, cuál sería su competencia. Por eso lo del título. Atendiendo a su nombre, parece lógico pensar que se está hablando de una competencia vinculada a la actividad judicial.
Si esa es la idea, de entrada y sin discusión, tengo que señalar que la función jurisdiccional, de acuerdo a nuestra Constitución, está a cargo del Poder Judicial, y ningún otro órgano puede asumir competencia alguna sobre ella, porque significaría una grosera e indubitable inconstitucionalidad. El art. 233 señala claramente que “el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley”. La competencia jurisdiccional, la designación de los integrantes de los Tribunales, Juzgados y Defensores de Oficio, y la competencia administrativa en general, también será de su cargo, lo que se expresarámediante resoluciones que se denominan “Acordadas”.
A eso se debe agregar la competencia privativa y exclusiva en cuanto al recurso de inconstitucionalidad de las leyes. Por si eso fuera poco, la Constitución establece que la ley puede otorgarle otras competencias, lo que significa que dicho órgano tiene, además, una competencia “abierta”. Es inconstitucional, entonces, otorgar competencia jurisdiccional a un ministerio.
Lo mismo se puede decir de la competencia jurisdiccional administrativa, que la Constitución reserva para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y de la denominada jurisdicción electoral, a cargo de la Corte Electoral.
Ergo, resulta hasta absurdo y ridículo denominar un Ministerio de Justicia, cuando toda la función jurisdiccional, está a cargo de los órganos que se indican en nuestra Constitución como viene de decirse.
Alguien señaló, no sé si consciente o no de los antes expresado, que el Ministerio de Justicia tendría a su cargo toda la actividad carcelaria, sustituyendo al Instituto Nacional de Rehabilitación. En principio, si esta fuera una aspiración, está claro que el nombre de dicho ministerio no puede ser jamás “de Justicia”. Dicho Instituto fue creado por el art. 221 de la Ley de Presupuesto 2010-2014, en estos términos: “Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 461, “Gestión de la Privación de Libertad”, la unidad ejecutora 0216 “Instituto Nacional de Rehabilitación, Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministerio del Interior”.
Ahora bien, a alguien –en su sano juicio- se le puede ocurrir transformar este organismo en Ministerio de Justicia, cuando nada tiene que ver con la función jurisdiccional. Ni siquiera el nombre encaja en una denominación lógica.
Entonces repito, es absurdo y ridículo crear un denominado Ministerio de Justicia, cuando la Justicia jamás puede ser su competencia. Más ridículo es crear un ministerio para atender el problema carcelario. Nuestros legisladores no pueden apoyar semejante dislate. Y más absurdo sería que a alguien se le ocurriera reformar la Constitución para dar cabida a una iniciativa de esa naturaleza. Por eso, “para que” seguir con este tema.
Con franqueza, espero que semejante iniciativa, quede en un antecedente para el olvido.
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