lunes 11 de agosto, 2025
  • 8 am

El principio es la libertad

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, afirmó en la Comisión de Asuntos Laborales del Senado, el pasado jueves 17 de julio, cuando se trataba la paralización del sector pesquero, que “no hay ningún artículo de la ley que impida tener afiliación obligatoria a los sindicatos”. Esta frase llevó al senador Robert Silva a afirmar que los sindicatos exigían la afiliación de los trabajadores para subirse a los barcos a cumplir con sus tareas, y que ello lo motivó a presentar un proyecto de ley, para modificar los arts. 1 y 2 de la ley de libertad sindical No 17.940, debido a que la declaración de Castillo era “real”. Y agregó: así como “un empleador no puede exigirle a alguien, que, para trabajar no esté sindicalizado, no puede un sindicato exigirle a un trabajador para que pueda trabajar, o a un empleador para que pueda dejar trabajar a alguien, que tiene que estar sindicalizado”. En síntesis, propone claramente que, para la afiliación sindical, no debe haber exigencias de clase alguna, porque eso es atentatorio contra el Estado de derecho.
No me extraña la posición del Ministro de Trabajo, ya que es de público conocimiento su de filiación marxista-leninista, además de su calidad deSecretario General del Partido Comunista del Uruguay y, por tanto, su opinión, es la clara expresión de una ideología de izquierda que lo lleva a pensar de esa manera. Todo comunista tiene como norte, propugnar la instalación de la doctrina marxista, en donde ocupe un lugar que sea hábil para ello. Y un Ministerio de Trabajo, es el lugar ideal para tratar de aplicar tal cosa. Por tal razón el Presidente Orsi, jamás debió nombrar un comunista en el Ministerio de Trabajo porque, dada su ideología, no va a actuar nunca con equidad en cualquier controversia entre patronos y trabajadores. Siempre estará de acuerdo con la reclamación de los trabajadores, tengan o no tengan razón. Y eso es inaceptable.
En el Uruguay, la normativa sobre el derecho de huelga es muy clara. Desde el punto de vista conceptual, se trata de un derecho-libertad, que se traduce en la potestad deno hacer, no trabajar, constituyendo un medio de promoción y protección de los intereses y derechos de los trabajadores, ampliamente reconocido, no solamente en el ordenamiento interno, sino también al máximo nivel internacional. Recordando a los profesores Amérco Plá Rodríguez y Oscar Ermida, tenemos que de esta normativa se deducen importantes consecuencias jurídicas sobre la forma como se debe regular, y los alcances interpretativos que se debe aplicar, en las situaciones prácticas del derecho de huelga. A partir de la Constitución de 1934, la huelga es considerada como un derecho fundamental dentro del concepto más amplio de derecho social. El art. 57 dice claramente: “Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reconocerá su ejercicio y efectividad” Decir “reconocerá”, significa que el derecho de huelga no se consagra, sino que es pre-existente como derecho social fundamental, Por otra parte, el derecho de huelga –como todos los derechos- debe ser reglamentado, y más allá de que toda reglamentación puede suponer una limitación en el ejercicio del mismo, esa reglamentación jamás puede condicionar su vigencia. Por tanto, toda reglamentación posterior que, de alguna manera sea restrictiva del derecho de huelga, sería inconstitucional, lo que nos lleva a concluir que esa interpretación debe estar orientada hacia la protección y efectividad del derecho.
La redacción del art. 57, menciona también, que el derecho de huelga es un “derecho gremial”. Eso quiere decir que la titularidad del derecho de huelga recae sobre el trabajador individualmente considerado, pero el ejercicio, es necesariamente colectivo. En tal sentido, Plá Rodríguez aclaraba, que eso no significa que el derecho de huelga solo puede ser ejercido por los sindicatos, sino que la interpretación amplia, nos lleva a señalar que la referencia colectiva, refiere a cualquier grupo de trabajadores, como una asamblea, o una coalición. Por eso, la decisión de incorporarse a la huelga para formar parte de la manifestación colectiva, pertenece indudablemente a cada trabajador por su decisión individual.
Por tanto, lo afirmado por el Ministro Castillono se ajusta a la verdad. El principio es la libertad, como en todo sistema democrático. Por tanto, los trabajadores tienen el derecho a afiliarse a una asociación sindical ya constituida, no afiliarse o desafiliarse. Tienen el derecho a la huelga con total libertad, es decir, participan de la huelga, o no, de acuerdo a ese sagrado ejercicio de libertad. Y el sindicato no puede en modo alguno, obligar a sus afiliados a adherirse a una huelga, ya sea en forma directa o indirecta. No existe en el Uruguay la afiliación obligatoria a un sindicato. Por tanto, el delirio del Ministro Castillo no es aplicable en ningún caso.