viernes 15 de agosto, 2025
  • 8 am

Partida económica por sobrevivencia a familias que se quedan sin ingresos

Avisos judiaciales

El Banco de Previsión Social (BPS) detalla cuáles son los requisitos a cumplir para que se perciba la pensión por sobrevivencia, una prestación económica que se brinda para suplir la falta de ingresos del núcleo familiar de una persona fallecida, desaparecida o ausente desde agosto de 2023. Esta pensión genera a partir del «fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona generante de derecho a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar», indica BPS, que especifica que también generan el derecho a esta pensión los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses, solo para beneficiarios cónyuges o concubinos e hijos menores de 21 años.
¿A QUIENES LES CORRESPONDE?
Este beneficio pueden corresponder a las siguientes personas:
-Viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua.
-Hijos menores de edad (con posibilidad de extenderse hasta los 23 años según ingresos y continuidad de estudios terciarios).
-Hijos mayores de edad con discapacidad.
-Padres con discapacidad.
-El trámite presenta los requisitos para esas personas que accedan al beneficio por un fallecimiento, desaparición o ausencia declarada a partir del 1º de agosto de 2023. Además, el organismo estatal estipula que las personas beneficiarias de esta pensión que tengan 65 años o más, podrían acceder al suplemento solidario, dependiendo de sus ingresos personales.
REQUISITOS
La documentación que se debe presentar en el trámite de pensión por sobrevivencia varía dependiendo del caso de cada solicitante, ya que cada uno se puede encontrar en una de estas distintas situaciones:
-Persona viuda.
-Personas cónyuges de jubilados con pena de penitenciaría.
-Personas concubinas de la persona fallecida o desaparecida.
-Personas concubinas de jubilados con pena de penitenciaría.
-Hijos menores de 18 años.
-Hijos entre 18 y 23 años.
-Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo trabajo.
-Madre o padre absolutamente incapacitado.
-Personas divorciadas con pensión alimenticia congrua.