domingo 24 de agosto, 2025
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La designación del presidente de ASSE

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La designación como presidente de ASSE del Dr. Álvaro Danza, derivó en un debate más jurídico que político, por lo menos al principio, porque dicho profesional, trabaja en tres mutualistas: la Asociación Española, Médica Uruguaya y la Asociación Médica de Soriano. A mi juicio, ello configuraría una violación del art. 200 de la Constitución, y art. 9º de la Ley No. 18.161, de 29/7/207, que precisamente creó la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), como servicio descentralizado.
Se trata de dos normas moralizadoras, que pretenden impedir la conjunción de intereses públicos con los privados, estableciendo entonces una incompatibilidad, para que una misma persona no ocupe a la vez ambos cargos. El texto de las dos normas, es lo suficientemente amplio en su descripción, estableciendo una generalidad que pretende ser comprensiva de todas las situaciones que se pueden producir.
El inciso primero del art. 200, dice que “los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados no podrán ser nombrados para cargos ni aun honorarios, que directa o indirectamente dependan del Instituto de que forman parte”. Se exceptúan en el servicio de enseñanza, cuando sean catedráticos, profesores, Decanos u otra función honoraria. Y el inciso tercero prohíbe “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen”.
Exceptúa de esta prohibición a las funciones docentes. Por su parte, el art. 9º. de la Ley N. 18.161, en otros términos, dice los mismo: “Los miembros del Directorio de ASSE no podrán ser nombrados para cargos, ni aún honorarios, que directa o indirectamente dependan de ésta.” Y en el inciso tercero, agrega: “Los miembros del Directorio tampoco podrán ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con ASSE”.
Y luego agrega que estas “prohibiciones e incompatibilidades”, no rigen para funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza superior.
La generalidad de la redacción de las dos normas, trata de impedir cualquier excepción, salvo las que indica la propia norma. En otras palabras, se debe aplicar la ley de manera uniforme a todos los casos que entren dentro de su ámbito de aplicación, sin realizar distinciones que la propia ley no hace. (ubilex non distinguit, nec nos distinguere debemus). Principio éste que ya fue aplicado en el 2008 cuando el Dr. Baltasar Aguilar, en una situación similar, presentó renuncia ante la entonces Ministra de Salud Pública Ma. Julia Muñoz; y en mayo de este año cuando el presidente del Instituto Nacional de Colonización Eduardo Viera, renunció a su cargo por su calidad de colono.
Pese a estos antecedentes, el gobierno pretende dar al caso del Dr. Danza, una solución distinta a dichos precedentes. La actitud del gobierno, se basa en un informe del Dr. Carlos Delpiazzo que no comparto. Está claro que el Dr. Danza cumple tareas remuneradas en las tres mutualistas privadas mencionadas,, y a mi juicio, esas tareas violan la incompatibilidad establecida en la Constitución y la ley. El Dr. Danza es médico en policlínicas de las tres mutualistas, obviamente cobra por sus servicios, como lo comprobó un medio de comunicación que llamó al aire por teléfono solicitando número para su atención, y la telefonista le contestó en forma positiva indicándole incluso los días y horarios de atención. Por su parte, un informe de la Dirección de Servicios Jurídicos del MSP, tiene una opinión similar a la del Dr. Delpiazzo, señalando que el Dr. Danza es médico consultante en varias instituciones, o realiza labores técnicas en varias instituciones.
No se indica que significa eso de ser “médico consultante”, pero parece obvio y de sentido común, que se trata del médico a quien los pacientes solicitan fecha y número para ser atendidos en las mutualistas donde trabaja Danza, como médico. Es además incomprensible que el presidente de ASSE, no tenga alguna relación directa o indirecta. con las instituciones privadas en las que trabaja, o que sea ajeno a las decisiones que tome ASSE y que afecten a dicha instituciones. Debo recodar que el art. 5º. Literal G) de la Ley No. 18.161, faculta al Directorio de ASSE, a “suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados, compromisos de gestión concertada”, y el art. 7º. literal A) de dicha ley, obliga al Presidente (en este caso el Dr. Danza), a “ejecutar las resoluciones del Directorio”. Y por si esto fuera poco, la Ley Cristal o Anticorrupción de los Funcionarios Públicos (No. 17.060), establece en su art. 26, que aquellas mutualistas en las que trabajen los directores del servicio descentralizado no podrán celebrar contratos particulares para acceder a equipamiento médico que les pueda proporcionar la institución pública.
Por tanto, la afirmación del Dr. Delpiazzo de que las actividades de un prestador privado “no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE”, no es correcta. Las leyes citadas así lo indican. Entonces: el Dr. Danza debe necesariamente renunciar. ¡No queda otra!