La legítima sucesoria uruguaya frente a los nuevos modelos de familia y empresa
Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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El derecho sucesorio uruguayo mantiene una fuerte impronta romanista: la protección de los herederos forzosos mediante la “legítima”. Este instituto, previsto en el Código Civil desde el siglo XIX, asegura que dos tercios del patrimonio del causante estén reservados obligatoriamente para descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite. Solo un tercio de los bienes puede disponerse libremente en testamento.
En términos prácticos, la libertad de testar en Uruguay es reducida. A diferencia de sistemas más liberales, como el anglosajón, aquí se impone la idea de que la familia inmediata reciba una porción mínima y garantizada, incluso si el causante tenía otras preferencias. El fundamento histórico se asocia con la cohesión familiar y la protección de los más vulnerables, pero la legítima (tal cual está pautada en el ordenamiento jurídico) provoca en mucho casos, sensaciones de injusticia.
En los últimos años, asistimos a reclamos que pretenden flexibilizar el régimen sucesorio. La realidad familiar actual dista mucho de la que inspiró la norma: proliferan las uniones de hecho, familias reconstituidas/ensambladas y vínculos socio afectivos que no siempre coinciden con los biológicos. En este marco, un ejemplo de flexibilización fue la ley de Unión Concubinaria que reconoce derechos sucesorios al concubino sobreviviente, aún cuando exista cónyuge supérstite (concurren cónyuge y concubino en la sucesión, en un segundo orden de llamamiento.
El debate también se nutre de razones económicas. Profesionales en planificación patrimonial y empresarial sostienen que la rigidez de la legítima dificulta ordenar la sucesión de empresas familiares, comprometiendo a veces la continuidad de los negocios. En países como España o Francia, donde también existen herederos forzosos, la porción reservada es menor o existen mecanismos más amplios de renuncia y pactos sucesorios.
En Uruguay, están prohibidos los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, la legislación uruguaya no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. Pero el debate es, si esos “pactos” continúan siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias
Quienes defienden el régimen actual sostienen que flexibilizarlo podría abrir la puerta a abusos en detrimento de hijos o cónyuges vulnerables. A su juicio, la legítima es un contrapeso necesario a la autonomía privada, porque asegura un piso de protección frente a decisiones caprichosas o influencias indebidas sobre el testador.
El dilema no es menor: ¿debe primar la libertad de disponer del patrimonio o la protección de los lazos familiares más próximos? Uruguay, fiel a su tradición civilista, ha optado históricamente por la segunda opción. Pero la discusión, cada vez más presente en ámbitos académicos y prácticos, anticipa que tarde o temprano el país deberá revisar su derecho sucesorio para armonizarlo con las nuevas realidades sociales y económicas.
En definitiva, la legítima hereditaria es un ejemplo de cómo el derecho refleja valores colectivos: familia, solidaridad y continuidad patrimonial. La pregunta abierta es si esos valores deben seguir teniendo el mismo peso en el siglo XXI o si la autonomía individual reclama, finalmente, una mayor expansión en el derecho uruguayo.