sábado 23 de noviembre, 2024
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Spotify y los derechos de autor

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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La ley de Rendición de Cuentas trajo varias modificaciones, algunas de las cuáles ya hemos comentado en estos espacios.
En el caso habremos de referir a los que se imprimiera en la ley de derechos de autor y en particular el Decreto que reglamenta esos cambios y que entrara en vigencia el primer día de este año,
En nuestro país este derecho está garantizado en la Constitución y en leyes especiales que reconocen al autor un derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte y le otorgan el derecho a gozar y disponer de sus creaciones con exclusividad, a autorizar o prohibir la utilización de sus obras y a recibir una retribución económica por su utilización.
La normativa establece quiénes son titulares de los derechos de autor, incluyendo a autores propiamente dichos y agrega a los productores de discos, los canales de radio y TV, entre algunos otros, además de sus sucesores, colaboradores y también quiénes adquieran la obra y solo estos pueden vender, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público sus obras, en cualquier forma. Esto es lo que se conoce como propiedad intelectual y recibe igual tratamiento cualquiera sea la naturaleza o procedencia de la obra o la nacionalidad de su autor.
Obviamente los derechos económicos sobre esas obras pueden transferirse, imponiéndose su instrumentalización escrita, resultando ilícita la impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin consentimiento del autor, como asimismo el de un número de ejemplares superior al convenido y cualquier modificación sin la autorización del autor.
El artículo 39 referido a los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión es el que resulta modificado y que tuviera como marco la amenaza de Spotify de retirarse de nuestro país. Es que la reproducción en los últimos años se viene haciendo a través de plataformas, la música en particular en la que se menciona.
El Decreto morigeró drásticamente lo establecido en la ley, estableciendo que la parte contratante que fije la interpretación del artista, interprete o ejecutante, que en el caso y en los términos utilizados por la ley sería una entidad de gestión colectiva, será la responsable de abonar una remuneración justa y equitativa y expresamente excluyó de ese pago a los intermediarios de internet y a las plataformas digitales que ponen a disposición o comunican al público contenidos generados o subidos por usuarios.
O sea que el Decreto establece una exoneración del cumplimiento de las remuneraciones de los intérpretes.
De tal forma, con una llamativa ambigüedad normativa contenida en un Decreto, quedaron saldadas las diferencias cuyo desenlace era el retiro de nuestro país de la plataforma.