Por Pablo Perna
El 22 de diciembre de 2017 para erradicar del Uruguay la violencia basada en género, esto es la no discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Así como la seguridad de mujeres, mujeres trans, condición socioeconómica, creencia, o situación de discapacidad, alcanzando niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, se crea la ley 19.580, que fuera aprobado por todos los partidos políticos.
Los abogados y en especial aquellos que nos dedicamos al derecho penal, sabíamos que la ley atentaba de manera flagrante y directa contra el Art. 8 de la Constitución de la República que establece el “principio de igualdad”. La ley de género rompe con este principio, en primer lugar porque se presume que la victima siempre tiene razón; y en segundo lugar porque se invierte el principio de la carga probatoria; esto significa que en un proceso normal el que realiza la denuncia debe probar los hechos que aduce, respetando que “todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario”. En la ley de género invierte este principio, el denunciado debe de probar su inocencia, porque ya se presume culpable para la ley.
Estas falencias normativas que la veíamos solamente los abogados y las “victimas” del proceso, sale a la luz con el caso de la denuncia falsa de dos mujeres tras sobre el candidato a la presidencia por el Frente Amplio. Este domingo en el programa “Santo y Seña” se ha acreditado todas las falencias de la ley, por ejemplo el poder inventar una historia fantasiosa y en caso de no ser verdad no tener consecuencias legales (Art. 59); el burlar fácilmente a los peritos contando una historia de vida dolorosa, sin posibilidad que el denunciado acredite que los antecedentes del denunciante son sospechosos o presentar argumentos técnicos o pericias que prueben lo contrario (Art. 46). El estudiar hasta los lunares del denunciado para que su historia sea más creíble, o haber sido atendida con un medico que ya ha fallecido, o testigos domiciliados en el extranjero difícil de ubicar, entre otras falsedades, para obtener el beneficio final, fama y 12 mensualidades de lo que percibe el denunciado (Art. 80).
También sale a luz que Romina Celeste Papasso, que había denunciado a Penadés porque supuestamente había sido abusada por el ex senador cuando era menor de edad, también era falso; y que el resto de las denuncias de abuso de menores de edad realizados contra Penadés también eran testigos seleccionados por Papasso para mentir, todo conforme a las declaraciones de su amiga, hoy sentenciada, Paula Díaz y que los denunciados contra Penadés se vieron beneficiados económicamente por la ley de género. Papasso había anunciado que más testigos que declararían contra Orsi, si le salía bien la jugada hoy Orsi con seguridad habría corrido la misma suerte que Penadés, pero nunca lo sabremos.
El espíritu de la ley es noble, pero está claro que tiene falencias y que pagaran justos por pecadores, pero claramente hay que modificarla y no caer en el estigma que decía a los gritos y de manera efusiva Sergio Puglia en el programa “Polémica en el Bar”, realizando sus descargos al momento de celebrarse un año más del “Orgullo Gay”, afirmando: “hay gente que todavía me dice “gordo puto, cállate la boca”. Por el respeto de que todos somos iguales ante la ley y que se siga respetando que todos somos inocencia hasta que no se pruebe lo contrario, es que pelearemos para modificar la ley de género.
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