domingo 24 de noviembre, 2024
  • 8 am

Relación Médico-Paciente, su disposición legal y el espíritu de la norma

Colegio Médico del Uruguay
Por

Colegio Médico del Uruguay

196 opiniones
Minervine

Colegio Médico del Uruguay
Consejo Regional Norte
Siempre es importante hablar de la relación médico paciente como eje fundamental del ejercicio de la profesión médica. El buen vínculo entre ambos fortalece el espíritu de la buena atención ya que constituye la parte medular de la labor que realiza el médico en el área asistencial.
En tal sentido, esta relación que se da entre ambos, además de ser harto discutida por sus formas, características y maneras de llevarse adelante, es importante ir a su regulación en el Código de Ética Médica (CEM), sancionado por la Ley N° 19.286 del Colegio Médico del Uruguay.
En tal sentido, el Código tiene un capítulo especial destinado a abordar legalmente la relación entre ambas partes con el fin de establecer un protocolo que es por demás importante, sobre todo por situaciones particulares que se han venido dando a lo largo de los años.
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
Según el Artículo 10º del CEM; «el médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud», con el fin de que los consentimientos para la atención del paciente sean libres.
Y en consecuencia, el artículo 11º, señala que «las quejas de un paciente no deben afectar la calidad de la asistencia que se le preste, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37», que dice que «el médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente (…)».
Mientras que el artículo 13º del mismo Código señala que «Todo médico tiene el deber de: a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio (esto por si quiere inclinarse por terapias alternativas a los tratamientos científicos que propone la medicina)».
También en el literal b) del mismo artículo se propone «comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente».
Así como en el literal c) que dice que «en los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla. d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica».
Y en el literal e) se especifica que el médico debe «mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan diagnóstico o terapéutico, y en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo».
Todas estas pautas reguladas por el Código de Ética Médica apuntan a mejorar la relación médico paciente con el fin de mejorar el ejercicio de la profesión, brindar más garantías al paciente y propender a una asistencia adecuada, fortaleciendo el vínculo entre el médico y el paciente de manera definitiva.