Por Andrés Ferreira
Se comenzó a construir en la intersección de Costanera y calle Belén, un edifico el cual desde inicios del año 2023, los residentes de la zona se mostraron molestos ante lo que se pretendía construir, debido a que incumplía con requisitos previstos en la ley, referentes a la altura y a los retiros laterales que todas las obras de la zona deben observar, y que deben ser respetados, así como los respetaron los residentes de la zona a la hora de construir o reformar sus propiedades. CAMBIO entrevistó al abogado jubilado Dr. Álvaro Aguirre, quien anteriormente representaba de forma legal al grupo de vecinos de la zona, actualmente habla en representación de los mismos pero ya no lo hace como letrado patrocinante, debido a que se retiró de su profesión. Quien patrocina actualmente a los vecinos, en el reclamo promovido contra la resolución de la Intendencia que otorgó en forma irregular, el permiso de construcción de la obra de referencia, es el Dr. Andrés Robaina, es dicho profesional, quien tiene a su cargo la Acción de Nulidad promovida por los vecinos, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
SIN RESPUESTAS
En calidad de vecino de la zona, Aguirre expresó que quienes promovieron el proceso, fueron unos 20 vecinos, y además se presentaron otros tantos que presentaron una nueva petición ante la Intendencia de Salto en el mes de marzo del año corriente, un grupo conformado por unas 150 personas, la cual hasta la fecha no ha sido respondida oficialmente. “Resulta extraño la construcción en curso, cuando está en proceso y en discusión ante el tribunal, la legalidad del permiso de construcción otorgado por la Intendencia, para la procedencia de dicha obra, se está haciendo la obra cuando no hay sentencia que valide la legalidad de la misma” dijo y siguió “al final del proceso, el tribunal puede en su sentencia, convalidar el permiso de construcción otorgado, pero también anularlo, y como consecuencia, mandar a ajustar el proyecto a la normativa vigente, la cual no permite la construcción en los términos proyectado ni autoriza a la Intendencia a su aprobación”.
VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS
Los argumentos en los cuales se basa la demanda del Dr. Robaina provienen de la clara violación de artículos vinculados a los límites de altura y retiros para la zona, establecidos por el decreto 5996/98, de Ordenamiento Territorial. Esta zona, caracterizada como “Sector A del Barrio Jardín Zona Norte” contiene normas concretas y específicas en cuanto a altura y retiros, que son desconocidas en el proyecto presentado por los proyectistas, y autorizado por la Intendencia, en el permiso de construcción atacado. Por otra parte, dijo que el permiso concedido y la obra en cuestión, desconocen abiertamente los principios de ordenamiento urbanístico, así como los valores históricos, ambientales y arquitectónicos que llevaron a individualizar el “Área Caracterizada”. “Ésta zona es emblemática, por el estilo constructivo que tiene, y no lo va a ser por la construcción de un edificio que rompe totalmente con los valores referidos y con el estilo de vida de la zona” señaló.
DESIGUALDAD
Añadió que todos los residentes que han construido en ésta zona, han debido apegarse a tal reglamentación, cosa que en el caso, no se da y redunda en una desigualdad evidente con el resto de la ciudadanía. También constituye un muy mal precedente, pensando en el eventual condicionamiento que puedan realizar futuros inversores a partir de este permiso. “Acá la ley es clara y debe ser respetada por todos. Los móviles políticos del intendente y los económicos de los proyectistas, no están contemplados en la norma. No nos oponemos ni al apoyo público al sector privado, ni a la generación de puestos de trabajo, pero si tal política de promoción pasa por estos parámetros, vamos por mal camino” manifestó.
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