jueves 22 de mayo, 2025
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Cómo acceder al subsidio especial de inactividad compensada

Avisos judiaciales

El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC), es una prestación para quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios. El SEIC es una prestación a término, que se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto sucediera antes del plazo de los 24 meses. Dos meses antes de la finalización de este subsidio, se debe concurrir al BPS a solicitar la jubilación.
CONDICIONES
Tener registrados al menos 28 años de trabajo o más en el Banco de Previsión Social (BPS) y según el año de nacimiento, la edad requerida es:
-Nacidos hasta 1972: 58 años de edad.
-Nacidos en 1973: 59 años de edad.
Nacidos en 1974: 60 años de edad.
-Nacidos en 1975: 61 años de edad.
Nacidos en 1976: 62 años de edad.
-Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.
Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (que no obedezcan a razones disciplinarias) por un período igual o mayor a un año desde el cese. No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.

MONTO A PERCIBIR
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576,00) ni superior a 8 BPC ($ 52.608,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.