martes 26 de noviembre, 2024
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¿Qué es lo urgente?

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En una columna publicada en octubre de 2019, explicábamos en qué consistía el procedimiento legislativo denominado “leyes con declaratoria de urgente consideración”, el origen constitucional de dicho procedimiento, y señalábamos muy especialmente que la “urgencia” del mismo, no se refería al contenido de cada ley, sino al procedimiento de su aprobación. Es decir, lo que el constituyente de 1966 quiso, fue crear un procedimiento de aprobación de una ley, que tuviera plazos cortos y perentorios en el tratamiento por cada cámara, o en la Asamblea General si correspondía, sin importar si el tema que trataba el proyecto, sea urgente o no. Esto es sabido por todos, y a tantos años de la creación del sistema (1967), no justifica discusión alguna.
Por eso nos sorprendió cuando días pasados escuchamos a la Senadora Lucía Topolanski decir en forma enfática, que una vez instalado el nuevo Parlamento, lo primero que hay que resolver, es si el proyecto que enviará el nuevo gobierno, en verdad tiene contenidos de urgencia o no. ¡Un absurdo total! Es más, al parecer el Frente Amplio pretende sacarle al proyecto el carácter de “urgente consideración”, lo cual pueden hacer si cuenta con el voto conforme de los 3/5 del total de componentes de cada Cámara (60 Diputados y 19 Senadores), pero que descontamos que es imposible.
Ingresando al análisis de la opinión del Frente Amplio, corresponde aclarar que es un error imperdonable afirmar que en este tipo de procedimientos es necesario que el contenido de la ley sea de “urgente consideración”.
Vayamos a los antecedentes. Desde que se creó este procedimiento hace 53 años, se han tratado 13 proyectos de ley con “declaratoria de urgente consideración); uno durante la Presidencia del Dr. Julio M. Saguinetti (rechazado), cuatro durante la Presidencia del Dr. Luis A. Lacalle Herrera (dos rechazados y dos aprobados); dos durante la Presidencia del Dr. Jorge Batlle (aprobados); dos durante la Presidencia del Dr. Tabaré Vázquez (aprobados); y cuatro durante la Presidencia de José Mujica (uno rechazado y tres aprobados). Datos estos que surgen del Programa de Estudios Parlamentarios del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de la República (UdelaR).
El contenido de los proyectos aprobados, no tenían en verdad, una urgencia como pretende el Frente Amplio ahora. La Ley 16.426 (Lacalle) se refería a la supresión del monopolio estatal de seguros; la Ley 16.694 (Lacalle) se refería a la modificación de impuestos y facilidades de pago para deudores del B.P.S.; la Ley 17.242 (Batlle) se refería a mejoras en servicios públicos y privados, seguridad pública y actividades productivas; la Ley 17.292 (Batlle) se refería a mejoras en la administración pública y fomento del empleo; la Ley 17.866 (Vázquez), se refería a la creación del Mides; la Ley 17.869 (Vázquez), se refería al Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (este sí podría tener un contenido “urgente”); la Ley 18.711 (Mujica) se refería a la declaración de emergencia sanitaria a la asistencia anestésico-quirúrgica (este también podría tener un contenido urgente); y la ley 18.992 (Mujica) se refería a la liquidación de la contribución mensual a beneficiarios de la Dirección de Sanidad de las FFAA.
Más allá de que la “urgencia” no tiene un criterio único para todos, parece claro que salvo las leyes 17.869 y 18.711, las demás estuvieron lejos de la “urgencia” en sus contenidos.
Ergo, la “urgencia” no está en los contenidos del proyecto de ley, sino en su forma, y por tato refiere solo al procedimiento abreviado y ajustado a plazos que prevé la Constitución de la República en su art. 168 Nral. 7º. Por igual razón, no pueden aprobarse mediante este procedimiento las leyes de Presupuesto (que tienen un procedimiento propio en arts. 217 a 219) o las que requieren mayorías especiales (3/5 o 2/3).