viernes 6 de diciembre, 2024
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Dr. Fulvio Gutiérrez: “Se dan las circunstancias para que el Ejecutivo decrete medidas prontas de seguridad”

Los partidos políticos con representación parlamentaria habrían acordado ayer miércoles postergar las elecciones departamentales y municipales hasta el segundo domingo de octubre de este año, dijeron a Subrayado fuentes políticas.
La decisión se tomó luego de varias consultas a la Corte Electoral, que había informado de la imposibilidad de garantizar el normal funcionamiento de las elecciones previstas para el 10 de mayo.
Los partidos políticos deben ahora definir la norma parlamentaria que aprobarán para postergar las elecciones.
ANÁLISIS
Consultado por CAMBIO sobre la posibilidad de aplazar las elecciones departamentales, el Dr Fulvio Gutiérrez expresó “En nuestra Constitución no está prevista la suspensión de ninguna elección, la única posibilidad en la que está prevista es en caso que después de las elecciones haya alguna irregularidad que motive que la Corte pueda declarar nula la elección. Causas de suspensión de un acto eleccionario no están previstas en la Constitución.
Las elecciones municipales están previstas en una ley, por lo tanto el Parlamento con la iniciativa del Poder Ejecutivo pueden suspenderla por ley. Pero las elecciones departamentales están previstas para el segundo domingo de mayo.
La Corte Electoral se comunicó con los partidos políticos y dijo que ella en estas condiciones no puede garantizar que se pueda realizar el acto eleccionario en forma normal. Que se concrete el acto eleccionario es una contradicción total con las medidas sanitarias que se están aplicando”.
INSTITUTOS DE EMERGENCIA
Gutiérrez manifestó que el único método para suspender el acto eleccionario en este momento serían las medidas prontas de seguridad decretadas por el Presidente “Analizando la Constitución el Uruguay tiene dos institutos de emergencia, uno que se llama suspensión de las garantías individuales y el otro las medidas prontas de seguridad.
La suspensión de las garantías individuales no corresponde en este caso, porque es únicamente para casos de delincuencia, lo único que nos queda es que el Poder Ejecutivo resuelva dictar medidas prontas de seguridad, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 168 numeral 17 de la Constitución.
En casos de ataque exterior (que no es el caso actual) o de conmoción interior, que esto si está pasando, tenemos una conmoción interior grave e imprevista. Se dan todas las circunstancias para que el Poder Ejecutivo decrete las medidas prontas de seguridad”, sostuvo. “Se tiene que disponer esas medidas prontas de seguridad, establecer la suspensión de las elecciones departamentales para el día que el Poder Ejecutivo decida y después tiene 24 horas para comunicar esa decisión a la Asamblea General, al Parlamento que es que va a decir que sí o que no. Las garantías están dadas en respeto de todas las normativas de la Constitución, intervienen el Poder Ejecutivo y el Legislativo, se preserva sin ningún problema toda la institucionalidad” remarcó.